Se utilizará como parámetro el menor registro de consumo del mismo período de los últimos tres años Fuente: Archivo – Crédito: Enrique Villegas

1 de julio de 2020  • 10:43

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prorrogó por 60 días más la obligación de que las distribuidoras de gas por redes estimen el consumo de sus usuarios para emitir las respectivas boletas -en caso de que el lecturista no pueda leer el medidor- utilizando como parámetro el menor registro del mismo período de los últimos tres años.

Lo hizo a través de la resolución 145/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que extendió lo establecido por la 35/2020 del 30 de abril último, que dispuso la nueva modalidad de medición estimada que deben adoptar las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

«En los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las prestadoras deben realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos», dispuso el Enargas.

El reglamento del servicio de distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.

El Enargas prorrogó por 60 días una resolución emitida a fines de abrilEl Enargas prorrogó por 60 días una resolución emitida a fines de abril Crédito: Shutterstock

«Cuidaremos así que no tengan ninguna recarga en las facturas de mayor consumo, como son las de invierno», aseguró el interventor del Enargas, Federico Bernal.

Al comienzo de la cuarentena, los lecturistas no habían sido declarados trabajadores esenciales, por lo que a las distribuidoras se les complicaba medir los consumos. Por regla general, el Enargas obliga a que solo tres veces al año, las distribuidoras puedan estimar la lectura por razones de fuerza mayor. Pero por la cuarentena, esas tres estimaciones ya se utilizaron y el Enargas dictó una nueva fórmula de cálculo en caso de tener que hacer proyecciones; por ejemplo, si el lecturista pasó por el domicilio en un horario en el cual no había nadie.

Además, se habilitó a que el cliente mande la toma del consumo -no mediante una foto porque es peligroso, alcanza con escribir la cantidad consumida-, y se tomará como una declaración jurada, para que, sobre esa base, se emita la factura.

A continuación, las dudas más frecuentes sobre las resoluciones que emitieron el Enargas y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE):

¿Cómo estiman las empresas distribuidoras el consumo en caso de no poder leer las mediciones?

Al comienzo de la cuarentena, los entes regulatorios no emitieron ninguna resolución en especial y por lo tanto regían los protocolos que se aplican cuando, por una situación de fuerza mayor, no se puede realizar la lectura de los medidores. Para el servicio de gas, se calculó el consumo en base al volumen de gas suministrado al usuario en el mismo periodo de los últimos dos años. Para el servicio de electricidad, se usaba el promedio del año anterior, dándole un poco mas de peso al promedio del periodo que se está estimando.

En mayo el Enargas y el ENRE emitieron un nuevo protocolo y se debe utilizar el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de estimación de los últimos tres años. Es decir, para el periodo marzo-abril, se factura el menor consumo que hubo en ese periodo entre los años 2019, 2018 y 2017.

¿Qué ocurre para aquellos usuarios que tienen un medidor nuevo y no registran consumos anteriores?

En el servicio de gas, el usuario debe presentar una declaración jurada en la cual informa el registro que figura en su medidor. El formulario se puede descargar en las páginas de las empresas de distribución.

¿Cómo se ajusta la factura cuando se normaliza la lectura de los medidores?

Si el consumo del usuario fue menor al que se le calculó, las empresas realizarán una nota de crédito con la diferencia que se cobró de más y el saldo debe ser reintegrado en la primera factura que se haga a partir de una lectura real. Si el consumo real es mayor al estimado, en el caso de las facturas de gas se abonará la diferencia en tres cuotas iguales, sin intereses y consecutivas a partir del consumo de septiembre (con la facturación de octubre), que es cuando, pasado el invierno, baja la demanda de gas.

En el caso del servicio eléctrico, los usuarios residenciales, pymes e industrias puedan impugnar sus facturas en los casos en los cuales se detecte un desvío entre el consumo real y el estimado.

¿Puede el usuario actuar como «lecturista» y enviar a la empresa el consumo que figura en el medidor?

Sí para los usuarios del servicio de gas, ya que pueden descargar en las páginas de las empresas de distribución un formulario que actúa como declaración jurada y registrar ahí el consumo que figura en el medidor al día de la fecha. Las empresas utilizarán ese registro para realizar sus facturas. Por un tema de seguridad, se pidió que no se le saquen fotos a los medidores, alcanza con anotar el consumo que figura en el medidor.

¿Para quiénes rige la prohibición de corte de suministro?

Rige solo para los siguientes usuarios que, durante el plazo de 180 días, adeuden un total de tres facturas consecutivas o alternas, incluyendo aquellas con vencimientos desde el 1° de marzo pasado:

  • Beneficiarios de la asignación universal por hijo (AUH) y la asignación por embarazo.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM), $33.750.
  • Inscriptos en el régimen de monotributo social.
  • Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVM.
  • Usuarios que perciben un seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados en el régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares (Ley N° 26.844).
  • Aquellos que estén exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
  • Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Inaes.
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
  • Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

¿Dónde se pueden realizar los reclamos por errores de facturación?

Para los usuarios de electricidad, puede llenar el formulario en este link.

Para los usuarios de gas, lo pueden hacer directamente en las páginas de las empresas de distribución.