El Dr. Eduardo Andrada utilizó las redes sociales para hacer público el pedido de intervención federal al poder judicial de catamarca no solo por graves hechos de corrupción sino que suma muchas otras irregularidades.
A continuación el escrito completo :
La actual pandemia ya había desnudado de forma evidente todas y cada una de las falencias del Poder Judicial de Catamarca, entre las que se cuentan el deplorable estado edilicio de Tribunales y sus Anexos, siendo los lugares de trabajo la mejor prueba de la precariedad e incomodidad para el trabajo de magistrados, empleados y abogados. Todo incompatible con la nuevas medidas de salubridad. Ni que hablar de su vetusta tecnología, deficitaria para atender las causas “on line”.
Le faltaba a la Justicia de Catamarca, conformada por la Intervención Federal de Catamarca en el año 1991, y su continuador y beneficiario el Frente Cívico y Social, mostrar su lado más oscuro: la corrupción.
Un acto de tal carácter habría sido protagonizado por los magistrados Raúl Héctor DA PRA y, Juan Pablo MORALES, integrantes de la Cámara de Apelaciones Penal, y tipificaría la conducta prevista y sancionada en el art. 257 del Código Penal Argentino – cohecho pasivo agravado, el que es investigado a la fecha.
Lo denunciado se encadena con otras situaciones en el Poder Judicial de Catamarca que en su época causaron conmoción en la comunidad toda.
Aunque antiguo, cabe señalar la irrupción del Juez de Instrucción Manuel Zeballos en la Asamblea Legislativa para elegir los senadores nacionales por nuestra Provincia (1993), a la que de facto disolvió, en una clara intromisión en otro Poder del Estado.
Mas nuevo en el tiempo. El proceso sedicioso de un grupo de efectivos de la Policía de la Provincia y civiles armados, que irrumpiendo en la Casa de Gobierno privaron de su libertad a la Gobernadora de la Provincia, y sus funcionarios. Una vez mas aquella circunstancia mostró la pasividad del Poder Judicial en defensa del orden constitucional, y de las autoridades legítimamente constituidas.
La utilización de la “actividad jurisdiccional” por parte de magistrados para zanjar sus “diferendos personales”, cuando no, en beneficio propio es otra de las característica de esta justicia que se desmorona indefectiblemente.
Se cuenta, asimismo, la denuncia del Camarista Edgardo Rubén Álvarez al titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial, Ramón Porfirio Acuña, por “desconocimiento inexcusable del derecho”. Culmino con la destitución del denunciado, luego repuesto en su cargo a instancias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el pago de una indemnización millonaria del Estado Provincial.
Lo actuado por la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los magistrados José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y María Cristina Casas Nóblega, en autos Corte Nº31/06 “Lilljedahl, Enrique Ernesto c/ Estado Provincial s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad, declarando la inconstitucionalidad del art. 195 de la Constitución de Catamarca, resulta un síntoma de su anómalo funcionamiento.
Fijado el criterio jurisprudencial de que los Magistrados podían permanecer en el cargo por encima de los 65 años señalada en la Constitución se sustanciaron los autos “Corte Nº074/2011 “Cáceres, José Ricardo c/Provincia de Catamarca s/ Acción de Inconstitucionalidad”; Corte Nº 103/13 “Herrera, Manuel de Jesús y BASTOS, Julio Eduardo c/ Provincia de Catamarca s/Acción de Inconstitucionalidad”; Corte Nº 114/2015 “Velarde de Chayep, Nora Silvia c/ Provincia de Catamarca s/ Acción de Inconstitucionalidad, con igual objeto.
La Corte de Justicia de Catamarca, con distintas integraciones dictó sentencias favorables a los actores en una evidente muestra de reciprocidades “corporativas” y “autodefensas” de intereses futuros, por cuanto ninguno de sus miembros se abstuvo de fallar a pesar de haber obtenido sentencias favorables en causas propias.
Esta Corte de Justicia está integrada por dos miembros denunciados por el suscripto por ante la Cámara de Diputados de la Provincia a efecto de promover el correspondiente Juicio Político, fundado en la “incapacidad moral, incumplimiento de deberes inherentes a su cargo, y la comisión de delito en el desempeño de sus funciones, causales que inhabilita a los magistrados José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva para ejercer la magistratura que detentan.
Si lo señalado constituye una muestra de gravedad del funcionamiento del Poder Judicial, no lo es menos la alarmante mora que impera en todos los fueros e instancias para resolver las cuestiones sometidas a su jurisdicción y competencia.
Basta con recordar que la Justicia de Catamarca tiene en un “estante” los casos conocidos como “Alcaidía I” y “Alcaidía II”, en los cual la vida y derechos humanos de reclusos han sido avasallados. También los irresueltos homicidios ocurridos en nuestra Provincia entre los años 1991/2020 que ascienden a más de 20, muchos de los cuales se inscriben en los delitos de “genero”. La lista continúa. Lento juzgamiento de un importante funcionario público, y eclesiásticos por “delitos sexuales”. Asimismo, deben contabilizarse las causas políticas dormidas u otras que superan los 10 años en relación al momento de los hechos.
Agréguese la no resuelta Tragedia “El Rodeo”, y las causas penales que involucran a distintos ministros del Frente Cívico y Social, que investigan daños a la hacienda pública cuyo eslabón final es el ex gobernador Oscar Castillo.
El Poder Judicial de Catamarca requiere ser restaurado con celeridad, siendo la Intervención Federal el único remedio idóneo para lograr su adecuado funcionamiento, en resguardo de las garantías constitucionales.
La más calificada doctrina señala: “Los Poderes Políticos – el Congreso y el Presidente de la Nación en su caso – son los únicos habilitados para verificar en los hechos si se dan las condiciones extremas que justifican la intervención federal; tal atribución es discrecional porque no está normada (ni puede estarlo); son los poderes políticos los que declaran que los hechos han sucedido y su contraprueba no le compete a los jueces” (H. Quiroga Lavie, “Derecho Constitucional”.
La entidad de la medida propuesta, hace que la misma debiera ser instada por los Legisladores Nacionales de Catamarca ante el Parlamento Nacional del que forman parte, en cumplimiento de las altas funciones del mismo, entre las que se cuenta intervenir en una crisis institucional como la que nos ocupa.