
Continuarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo en virtud de considerarse personal de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria decretada en la provincia o hasta disposición en contrario: a) los que hayan cumplido 60 años a la fecha; b) Mujeres embarazadas; c) personas con inmunodeficiencia congénita o adquirida; d) Diabéticos; e) Pacientes oncohematológicos y trasplantados; f) Personas con insuficiencia renal; g) Personas diagnosticadas con enfermedades cardíacas, Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías, cardiopatías congénitas; h) personas con enfermedades respiratorias crónicas EPOC, bronquitis crónica, enfisema, asma. Enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias fibrosis quística; i) Obesos mórbidos (con índice de masa corporal mayor a 40).-
Los magistrados y funcionarios individualizados como personal de riesgo que hayan optado por no concurrir a sus lugares de trabajo habituales, continuarán interviniendo en los actos procesales que se le requieran, mediante procedimientos informáticos o traslado de actuaciones a su domicilio, debiendo adoptar todas y cada una de las medidas de higiene y seguridad que sean necesarias para evitar el contagio.-
Los magistrados, funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y los directores o jefes de área organizarán, a partir el día lunes 20 de julio de 2020, la modalidad de trabajo de cada dependencia a su cargo, excluyendo al personal de riesgo indicado en el presente instrumento, siempre respetando la distancia de seguridad de por lo menos dos (2) metros, dentro del horario reglamentario de 07 a 13 hs. y 15 a 19 hs. Los equipos técnicos serán convocados por los superiores conformes las necesidades del servicio y guardias implementadas.-