
En el territorio municipal, el funcionamiento con reducción de la capacidad máxima y horario de los locales gastronómicos y afines será: al aire libre con el 80% de su capacidad y en espacios cerrados con el 50% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 24:00 hs. y jueves, viernes y sábados por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 02:00 hs del día siguiente.
-Locales gastronómicos dentro de complejos de actividades deportivas no podrán exceder su funcionamiento al horario establecido para las actividades deportivas autorizadas respectivas.
-La ampliación hasta las 23:00 hs del funcionamiento de locales o complejos donde se desarrollen actividades físicas o prácticas deportivas, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los protocolos pertinentes a la Etapa Amarilla.
-Autorizar en el territorio municipal el funcionamiento del comercio de cercanía hasta las 00:00 horas.
-Se autoriza, en los términos y alcances, de manera excepcional y precaria, a los comercios gastronómicos habilitados, a la colocación de mesas y sillas en el espacio público, todo ello en el marco de la Ordenanza Municipal N°7566/20 del 5 de noviembre de 2020.
-Se dispone la actividad reducida en la Administración Pública Municipal, y de sus organismos descentralizados.