El sacerdote fue condenado a 12 años de prisión por el abuso sexual de una joven de Belén.

El 30 de abril, los jueces de la Cámara Penal N° 3 condenaron de manera unánime a Juan de Dios Gutiérrez a la pena de 12 años de prisión tras haberlo encontrado culpable del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto religioso». Ayer se conocieron los fundamentos de la sentencia en la que se resaltó, entre otros puntos, que Gutiérrez se aprovechó de la situación de «desigualdad de poder» que había entre el sujeto y la víctima.

Los fundamentos de la sentencia dictada por los jueces Patricia Olmi, Jorge Palacios y Marcelo Soria.
El voto primero fue de Palacios, quien advirtió que de las pruebas que se ventilaron en el juicio «se desprende que al acusado, a sabiendas de la condición de vulnerabilidad que atravesaba la niña y la confianza depositada en él, la llevó engañada diciéndole que iban a hablar de padre a hija».

Gutiérrez estaba al frente del movimiento «Jóvenes Unidos por Amor a Cristo» de la parroquia de Belén. La joven y su hermana formaban parte de esos encuentros. El cura fue denunciado en octubre de 2015.

El hecho había ocurrido un mes antes. Para los jueces, Gutiérrez buscó a la joven «sin que nadie sepa de su accionar delictivo», para llevarla a un lugar apartado de la ciudad de Belén.
«Toda esta actividad delictiva tenía un fin, abusar sexualmente de la víctima», señaló Palacios en su voto.
La situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima fue un aspecto aprovechado por el cura, según los fundamentos de los jueces.

«Fue víctima de violencia de género, en la que existió un sometimiento, basado en una relación desigualdad de poder que ostentaba el acusado», expresó.
Además señaló que el condenado sabía la «historia de vida y la relación de confianza depositada por la víctima al acusado, al considerarlo como papá del corazón».

«En cuanto a la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, resulta evidente que fue el de lesionar sexualmente a la víctima para lograr satisfacer su torcido deseo sexual libidinoso como ser», se detalló.
«El acusado eligió el medio para llevar a cabo el plan delictivo: el engaño fue uno de ellos para obtener la confianza de la víctima; construyó un falso enlace que le ocasionó una confusión en la víctima para poder socavar su integridad sexual», aseguró el juez.

Cómo continúa el caso
Tras la lectura de los fundamentos de los jueces de la Cámara Penal N° 3, las partes tienen un plazo de diez días para presentar un recurso de casación.
Uno de los abogados defensores de Gutiérrez, Orlando del Señor Barrientos, había adelantado que presentarían el recurso de casación por estar disconformes con el fallo. La defensa del cura insistía en que el hecho estaba mal encuadrado y que debía ser juzgado como un «abuso sexual gravemente ultrajante» y solicitaron la nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Esto fue rechazado por el Tribunal al momento de la resolución.

En el alegato durante el juicio habían pedido que sea absuelto porque Gutiérrez no había cometido ningún delito.
El recurso de casación deberá ser presentado ante la Cámara Penal N° 3 y de ser declarado admisible será elevado a la Corte de Justicia para que analice los puntos atacados por la defensa.
Ésta no es la última instancia recursiva. Le restan el recurso extraordinario federal y el recurso de queja. Una vez que se hayan agotado estas instancias, el fallo queda firme y Gutiérrez quedaría detenido.