
EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS N°1
El fiscal de Delitos contra la Administración Pública había enviado a juicio la causa por hechos denunciados en 2013.
El Juez de Control de Garantías, Héctor Rodolfo Maidana, dictó la nulidad del dictamen de elevación a juicio de una causa que tiene imputados a dos policías de la provincia por el presunto delito de “Fraude a la Administración Pública en grado de tentativa”.
Para Maidana, el fiscal a cargo de la investigación, Facundo Barros Jorrat, no ha reunido los elementos correspondientes para “sostener la conclusión a la que arriba, por lo que en salvaguarda de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio corresponde declarar la nulidad” del dictamen.
La denuncia que inició la causa fue realizada en 2018 por quien en ese momento era la Jefa de la División Policía Adicional de la Policía de la Provincia de Catamarca, comisario inspector Sonia Edith Mazzucco.
La comisario denunció a dos policías, hermanos de apellido Carranza y a quienes la investigación realizada en un primer momento por Marcelo Sago, exfiscal de Delitos contra la Administración Pública, y continuada por Barros Jorrat, les imputó el delito de “Fraude a la Administración Pública en grado de tentativa” y los envió a juicio. Los hechos ocurrieron en el año 2013.
Según la acusación, las autoridades policiales puntualmente detectaron que había uniformados que habían firmado varios adicionales como realizados, la mayoría en el mismo horario, pero en lugares diferentes. Es decir, tenían tres o cuatro adicionales realizados en forma simultánea.
Las irregularidades se dieron en adicionales solicitados por organismos del Estado. Habrían sido solicitados por la Secretaría de la Vivienda o el Instituto Provincial de la Vivienda.
Nulidad
El Juez de Control de Garantías, Maidana, señaló en la resolución que el requerimiento a juicio realizado por Barros Jorrat “carece del adecuado razonamiento lógico deductivo-inductivo, apartándose del sistema como es el de la sana critica racional que desplaza cualquier intima o subjetiva convicción del juzgador”.
En efecto, señala que “el representante del Ministerio Público efectúa apreciaciones que no encuentran sustento fundante en concretas comprobaciones de la causa, y que solo aparecen como inferidas de su intima convicción”.
Si bien Maidana indica en su resolución que “no basta para satisfacer la exigencia de la fundamentación, la mera explicación de los elementos de prueba, sino que los mismos deben ser analizados singularmente y a la luz de la imputación delictiva que pesa sobre el encartado, todo ello, en armonía con los principios que rigen la sana crítica racional”, para Barros Jorrat sí “existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditada tanto la existencia material de los hechos como la participación culpable del traído a proceso”.
En definitiva, finaliza Maidana que el requerimiento “en crisis se apoya en argumentos que le otorgan fundamentación solo aparente y que por lo tanto devienen ineficaces para sostener la conclusión a la que arriba, por lo que en salvaguarda de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio, corresponde declarar la nulidad absoluta del requerimiento fiscal de citación a juicio y de todos los actos consecutivos que de él dependan”.
La resolución de Maidana, al no ser apelada por el Ministerio Público Fiscal, quedó firme.