
PARA EL NIVEL PRIMARIO EN TODA LA PROVINCIA
La Ley N°5416 establece que todos deben usar guardapolvo y detalla que debajo de este pueden llevar ropa para Educación Física. Educación Privada avaló la norma.
Luego de dar a conocer el precio de los uniformes escolares y cuánto se debe invertir este año para enviar a los chicos a la escuela, ante la falta de regulación y/o control de los mismos, desde la dirección de Educación de Gestión Privada informaron a este medio que sigue vigente la Ley N° 5416, conocida como “la ley de los guardapolvos blancos”, que establece el uso obligatorio de guardapolvo blanco para docentes y alumnos del Nivel Primario en los establecimientos educativos de Gestión Pública y Privada. Ante esto, aclararon que los padres solo tienen la obligación de enviar a sus hijos de guardapolvo, no de uniforme debajo del mismo. La exigencia del uniforme es hasta el momento solo para los Colegios Privados del nivel secundario, no del nivel primario y tampoco lo es para las escuelas públicas del nivel secundario, donde no pueden exigir uniforme pero sí una manera correcta de vestir, como ser una chomba blanca y un pantalón azul.
“El uniforme del nivel secundario lo tienen implementado los Colegios Privados desde el tiempo de su creación y los padres aceptan las normas. Lo que sí está ocurriendo es que pensando en una perspectiva de género, los uniformes son sin distinción de varón o mujer, es decir, cada vez son más los colegios que permiten que los alumnos y alumnas vistan como mejor se sientan.
En el caso de los Colegios Privados del nivel primario, no pueden exigir uniformes debajo del guardapolvo pero sí el guardapolvo porque es una Ley, la situación económica de los padres es complicada, en muchos colegios no les exigen de manera inmediata el uniforme debajo, pero sí que cuando puedan cumplan con los colores o ciertas pautas establecidas en las instituciones privadas, pero lo concreto es que solo se debe exigir el guadapolvo”, explicó Pablo Figueroa, director de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa.
A su vez, se conoció que en el nivel secundario de las escuelas publicas, los jóvenes pueden ir con uniformes o no, es decir que aquellos jóvenes que no tengan la camisa con logo no significa que no podrán ingresar, mientras lo hagan con ropa acorde como una remera blanca y un pantalón, pueden concurrir con total normalidad a la escuela.
Canasta sin techo
Ayer se informó que Catamarca tiene uno de los listados de precios más caros de la región, con indumentaria que supera los $18.000 por un buzo escolar y que ante los abultados precios, se necesita más de $60.000 para contar con el uniforme escolar, sin sumar las zapatillas y zapatos, la mochila, los útiles escolares y los libros para comenzar el año escolar. La realidad preocupa a los padres, quienes en las redes sociales, lo plasmaron durante toda la jornada.
Qué establece la Ley de los guardapolvos
Entre los principales artículos de la reglamentación de la Ley 5416 se destacan: Artículo 2.- La obligatoriedad del uso de guardapolvo blanco para docentes y alumnos de Nivel Primario en los establecimientos de Gestión Pública y Privada con aporte del Estado, se extiende incluso a los días en que el alumno tuviera educación física, el alumno deberá vestir la indumentaria a tales efectos, debajo del guardapolvo. Artículo 3.- El distintivo y escudo que cada institución educativa establezca deberá ser de material que se puede aplicar y retirar sin dificultad de frente del guardapolvo.
Artículo 5.- La falta de cumplimiento a la Ley 5416 y a la presente reglamentación dará lugar a las sanciones según el tipo de establecimiento educativo en el que ocurra, sea de gestión estatal o de gestión privada:
a) Establecimientos educativos de gestión estatal: aplicación de sanciones disciplinarias al Director o a la autoridad.
b) Establecimientos educativos de gestión Privada: apercibimiento con anotación en el legajo del mismo a sus representantes, directores o propietarios sin perjuicio de la aplicación de una multa de hasta el diez por ciento (10 %) del aporte correspondiente a un mes.
Artículo 6.- Las instituciones educativas de Gestión Municipal y las dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca podrán adherirse a la Ley 5416 y a la presente reglamentación.
