El abogado querellante de la causa Adhemar Capital Alfredo Aydar, solicitó al Juez Federal la inmediata revocación de la presión domiciliaria de Alexis Sarroca.

“Que surge del informe acompañado de “la Ruta del Dinero”, al igual que José Blas, el procesado ALEXIS SARROCA efectuó grandes movimientos de activos durante su paso por Adhemar Capital SRL, las cuales se extendieron al proceso de reestructuración como fuera llamado e incluso con posterioridad, cuando ya pesaba sobre la misma medida cautelar dictada por este magistrado” dice el escrito del letrado.

El escrito de Aydar:

Tales movimientos pueden corroborarse por medio del informe de BINANCE, donde se encuentran reflejadas las cuentas pertenecientes al acusado Sarroca, con las transacciones de criptomonedas por con grandes montos de dinero, como así también ingresos a la misma, todo esto luego de haberse ordenado su detención en autos, lo cual denota una desobediencia a las medidas cautelares dispuestas por el Juzgado, como así también actos de disposición de patrimonio del imputado.
En consecuencia, la comprobación de que concurre algunas de las causales de procedencia para la prisión domiciliaria no habilita directamente su concesión, sino -tal y como resulta evidente en virtud del uso de la voz “podrá”- la determinación la debe efectuar el juzgador, evaluando las circunstancias particulares del caso para, en definitiva, admitir o rechazar la solicitud de acuerdo con el análisis concreto de los elementos de prueba que obran en la causa.
Así la jurisprudencia se ha expresado “(…) A partir de los argumentos expuestos por el recurrente corresponde señalar que más allá de las patologías referenciadas por el recurrente, el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que habilitan su concesión. En definitiva, tanto la concesión como el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria no pueden ser producto de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar

precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presenta cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes(…)” (Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV “B.L.A s/ Recurso de Casación” rta. 17/10/17).
Es así que, habiéndose incorporado el resultado de medidas probatorias efectuadas en este sentido, corresponde reanalizar la medida cautelar impuesta al acusado. En este punto, cobra notable relevancia el informe remitido por la plataforma BINANCE y el informe de la ruta del dinero, sobre la cuenta de titularidad de Alexis Sarroca, donde registra operaciones por una cantidad de cryptomonedas que representan una suma considerable de dólares, conforme al cambio actual, en diversas fechas posteriores a su detención, las que no condicen con lo declarado por el mismo y que fue siempre materia de investigación.
Si bien la información deberá ser analizada por los especialistas de las fuerzas intervinientes, resulta de utilidad para la investigación en curso y debe actuarse de inmediato para evitar la frustración de este proceso.
Por todo ello, la prueba objetiva incorporada en esta instancia, al igual que el caso de José Blas, constituye un indicio serio y grave que nos permite sostener que Sarroca habría entorpecido la investigación en la presente causa operando con grandes cantidades de activos mediante plataformas y billeteras electrónicas
Por lo que en definitiva, debe considerarse el gran riesgo procesal que se habría constatado respecto del encartado SARROCA, quien habría interferido en la investigación de la causa efectuando operaciones por una gran cantidad de activos, impidiendo el recupero de los mismos para las víctimas del hecho delictual objeto de autos que ha alterado de sobremanera la paz social y la estabilidad económica no solo de la población de Catamarca sino también de ciudadanos de provincias vecinas. De igual manera lo denunció esta querella hace más de un año respecto de los movimientos bancarios que este efectuaba.
Es por todo ello que debe revocarse tal modalidad, y en efecto, ordenarse el traslado al Servicio Penitenciario Provincial donde deberá quedar alojado a disposición de este Juzgado con la absoluta prohibición de operar computadores y/o aparatos de telefonía celular y/o elementos informáticos que permitan su ingreso a plataformas o billeteras donde se operen crytomonedas.