1. Hacer lugar al pedido de formulado por la actoraadmitiéndose la realización de la medida de prueba anticipada con el objeto de que se lleve a cabo la tarea pericial en informática solicitada“.
  2. “Una vez firme la presente resolución corresponde por Secretaría­ la desinsaculación del perito en informática correspondiente del sistema implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N°2/2014, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y proceder a cumplir con su cometido en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de remoción (art. 469 y 470 del C.P.C.C.N.). A tales efectos, corresponderá que dicho perito se expida sobre cada uno de los puntos de pericia propuestos por la parte actora en los puntos V), A), B) y C), debiendo informarse a todos los intervinientes de conformidad con lo dispuesto por el art. 471 del C.P.C.C.N., el día, hora y lugar que llevará a cabo dicha labor”.
  3. “En los términos del artículo 327 del CPCCN, cítese a la demandada a fin de que participe de la realización de la prueba y asimismo se le hace saber que –en forma inmediata­ deberá arbitrar los medios para conservar los datos asociados al nombre Fabiola Andrea Yáñez, a partir del 26 de octubre de este año, hasta el día en que se realice la respectiva pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador “Google” de una persona destacada“.
  4. “Tener por designado al Consultor Técnico de la parte actora Sr. Leandro Nicolas Monk (DNI 24.127.871)”.

Yañez realizó la presentación ante el Fuero Federal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires debido a que el 12 de noviembre pasado la compañía “colocó en su panel de conocimiento una infamante leyenda, en el lugar dónde debería figurar la ocupación y el nombre de la primera dama”.

La frase a la que la denunciante hace mención es “florero”, la cual apareció en el rótulo de la profesión que desempeña y que actualmente fue corregido, por lo que figura como periodista.

Frente a esto, se solicitó que al Poder Judicial que se “arbitre todos los medios necesarios para descargar y almacenar la totalidad de los datos asociados al nombre Fabiola Yañez y primera dama, a partir del 12/11/2020 hasta el día en que se realice la presente pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador ‘Google’ de una persona destacada”.

Además, se pidió que se detalles “de forma clara y precisa cómo se genera esta publicación, durante cuánto tiempo estuvo activa, qué cantidad de visualizaciones, visitas e interacciones tuvo”.

También el pedido se extendió a analizar “que acciones tomó la empresa con relación a ésta y también cuantificar la totalidad de interacciones entre el 26 de octubre y el 15 de noviembre de 2020, entre otras requisitorias”.