En la notificación, se menciona: “Teniendo en cuenta las obligaciones establecidas por la ley para la prestación del servicio, la sola exposición de los motivos no justifica tales cortes. Menos aún si se tiene en cuenta que por su regularidad estarían encuadrados dentro de ‘cortes programados’, y en cuyo caso es el En.Re. quien debe autorizar los mismos a partir de la evaluación del informe técnico que el operador debe presentar junto a la solicitud”.

Seguidamente agrega: “Por lo expuesto se requiere que en el transcurso de las 24 horas a partir de la notificación de la misma se remita a esta Dirección un informe técnico pormenorizado que acredite la procedencia de los cortes ante la situación planteada”.