Para el TOF, el abogado Pablo Rivera y Gastón Tassart «funcionaban como un tándem perfectamente aceitado».

Fueron notificados de los fundamentos de la condena
Los condenados aguardan que sus defensores recurran en casación el fallo

El lunes 10 de mayo, el Tribunal Oral Federal (TOF), condenó a Pablo Aníbal Rivera, Gastón Ezequiel Tassart y Gabriel Varela Cano, por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, se ordenó la inmediata detención de los tres y el traslado al Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

Ayer se conocieron los fundamentos del fallo dictado por el tribunal conformado por los jueces Enrique Lilljedahl, Juan Carlos Reynaga y José Camilo Quiroga Uriburu.

Según los argumentos esgrimidos por el tribunal, quedó demostrado que existía una organización entre Rivera y Tassart, pero no fueron suficientes las pruebas para concluir que se trataba de una banda. Este agravante de la «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización» es confirmada cuando son tres o más los que intervienen. Varela Cano llegó a juicio imputado como coautor e integrante de la banda, no obstante para los jueces «no era parte de la empresa criminal existente entre Rivera y Tassart», dijeron. «Él era más bien un llamado trafiadicto», es decir que compraba para consumo personal y también revendía.

En relación al abogado Rivera, describieron que él se ocupaba de realizar viajes a Tucumán para comprar cocaína, que posteriormente era vendida en esta ciudad.

«Su modus operandi se trataba de viajes frecuentes, a los fines de siempre traer poca cantidad y que, en caso de ser atrapado por la policía, poder defenderse alegando una tenencia simple de estupefacientes o tenencia para consumo personal», sostuvieron.

De las pruebas ventiladas en el debate surgió que Rivera se dedicaba a buscar jóvenes para la venta de la cocaína o la marihuana. Los jueces se refirieron a que este dato y otros que los incriminaron surgieron de las escuchas telefónicas.

Para ello recordaron lo manifestado por uno de los gendarmes que declaró como testigo en la audiencia. «Había una persona que los lideraba, que era Rivera y que había una diferencia de edad entre Rivera y el resto. Los chicos tenían contacto en el ambiente bolichero», señalaron.

«Se desprende que el que vendía era Tassart para que Rivera no quedara expuesto» y añadieron que «en relación a la comercialización de los estupefacientes surge claramente que entre ambos hasta tenían una estrategia para captar consumidores».

Esta estrategia había sido descripta por el fiscal de Cámara, Rafael Vehils Ruiz durante su alegato y consistía en regalar la primera dosis, a modo de carta de presentación, pero a las otras ya las vendían.

«Rivera aprovechó la fachada de un estudio jurídico para detentar cocaína que luego vendía con claras intenciones de no levantar la más mínima sospecha», aseguraron.

Dijeron que además este «introdujo y se valió de la juventud e inexperiencia en los actos de la vida adulta del imputado Tassart», concluyeron.

En relación a «Oreja» Tassart coincidieron en exponer que comercializaba bajo la modalidad delivery o pactaba entregas en su domicilio y que en ocasiones le pedía a su novia que «pasara los estupefacientes por la ventana».

Sobre la participación de «Beto» Varela Cano señalaron los jueces que «emerge certeramente que la droga que vendía le era proporcionada por Tassart».

«Yo vendo, pero Beto la mueve», le dijo Tassart a otra persona según una escucha telefónica.

Los otros dos imputados que tenía la causa eran Hernán Burgos y Santiago Molina Gardel, quienes fueron absueltos de culpa y cargo.

El hecho
Entre la tarde del 18 de abril y la madrugada del 19 de abril del 2018  se realizaron una serie de procedimientos que arrojó el secuestro de cocaína «alita de mosca», marihuana, dinero, y las detenciones de cuatro personas.

La «Narcobanda VIP» recibía su denominación, ya que comercializaba cocaína de máxima pureza para un «público selecto». La droga era trasladada desde Tucumán y revendida en boliches de la Capital y en plazas.

De los cinco imputados solamente Rivera, Tassart y Varela Cano fueron condenados a penas de 7, 5 y 4 años de prisión. El resto fue absuelto.

Pedido de investigación contra tres policías

En el fallo de los jueces Lilljedahl, Reynaga y Quiroga Uriburi se dispuso que sean investigados tres policías de la Dirección Drogas Peligrosas, quienes participaron de las actuaciones.

Se trata de los policías Lazarte, Muñoz, Pérez y Nolberto Valdez. Este último está imputado por supuesta conexión con bandas narco junto al exjefe de Drogas, Carlos Kunz.

Los jueces cuestionaron las declaraciones de Múñoz, Pérez y Lazarte, quienes aseguraron que Gendarmería Nacional ya había comenzado a realizar las escuchas telefónicas antes de que el Juzgado Federal las ordenara.

Por su parte, Valdez «certificó que lo que describieron en las constancias efectivamente había sucedido».

Solicitaron que la Fiscalía Federal de Primera Instancia instruya actuaciones por la supuesta comisión de los delitos de «falso testimonio» y «falsedad ideológica».

Las escuchas telefónicas habían sido cuestionadas por ser «ilegales», según las defensas, ya que en el acta la firma estaba plasmada la firma del secretario y no del juez Federal.

Los jueces señalaron que tras esta situación no se efectuaron intervenciones telefónicas y que esto ocurrió recién a partir de la orden con la firma del juez Federal.

«Gendarmería Nacional no realizó en esta causa ninguna escucha ilegal», concluyeron.