Para comunicarse con Rentas se habilitó el WhatsApp al número 011 7263 0000 enviando el mensaje «@AGRentas servicios». Para trámites de Catastro se habilitó el número 3834 286340, y para el Registro de la Propiedad el número 3834 505751.

Moratoria

Hace poco más de diez días, la Legislatura convirtió en ley la moratoria que propuso el ARCA para llevar alivio a los contribuyentes en el marco de la situación extraordinaria. Si bien aún no fue promulgaba, cuando esto ocurra tendrá vigencia por 90 días prorrogables.

Este beneficio será sobre las contribuciones y sus actualizaciones, recargos, intereses y multas que comprendan obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas, y deudas en gestión de cobro administrativo o judicial al 30 de abril de 2020, correspondientes a los impuestos Inmobiliario, Automotor, Sellos e Ingresos Brutos.

Para el caso de los impuestos Automotor, Inmobiliario y Sellos, el descuento en los intereses será del 100% si la deuda se cancela en un pago; del 80% si la deuda se cancela en hasta tres cuotas; 60% si la deuda se cancela entre 4 y 18 cuotas; y del 50% si la deuda se cancela entre 19 y 36 cuotas. Para el caso de IIBB, el descuento será del 50% si la deuda se cancela en un pago, del 40% si se la cancela entre dos y 12 cuotas, y del 30% si la deuda se cancela entre 13 y 36 cuotas.

En este sentido, la tasa de interés de financiación será del 1,5% mensual, a excepción de los planes de facilidades de pago celebrados en hasta cuatro cuotas, que no devengarán intereses.

Además, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Moratoria no tuvieran deuda tendrán un beneficio del 15% en los impuestos en 2021, sin perjuicios de otros beneficios que se establezcan.