Este lunes comenzó a funcionar el Certificado Único para Circulación, el documento que deberán presentar aquellos que realicen algunas de las actividades que están dentro de las exceptuadas por el decreto de necesidad y urgencia que estableció la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus. Algunos de los grupos incluídos en la medida anunciada hace una semana son obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene.

El certificado se debe presentar en los controles policiales cuando quienes realicen estas actividades se dirijan a sus trabajos. Algunas de las actividades esenciales –como salud o recolección de residuos– fueron exceptuadas de gestionar el nuevo certificado.

La norma que estableció el certificado indica que «a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19″.

En su segundo artículo establece las excepciones para «15 de las 24» actividades consideradas esenciales, cuyos trabajadores «deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”. Las personas que deban salir de su casa por motivos «de fuerza mayor», por ejemplo casos de violencia, también están exceptuadas.

Quiénes deben presentar el certificado

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad como farmacias, ferreterías y veterinarias; provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de insumos sanitarios; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; y servicios de lavandería, de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Los exceptuados

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; personal diplomático consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayorpersonas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergenciastransporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; servicios postales y de distribución de paquetería; y S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.