La Cámara de Diputados, que preside Fernando Jalil, dio media sanción al proyecto de ley de creación del programa provincial para la prevención, control y tratamiento de los trastornos alimentarios, que incluye la asistencia integral y rehabilitación, la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas y las medidas tendientes a evitar su propagación. La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Horacio Sierralta.
Los trastornos alimentarios que establece la ley incluyen la obesidad, la bulimia, la anorexia nerviosa, la desnutrición y las demás patologías derivadas, conforme lo determine la reglamentación.
El Ministerio de Salud de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y debe instrumentar un plan integral sobre prevención, control y tratamiento de los trastornos alimentarios, en los que se coordinará programas y acciones preexistentes, a efectos de coordinar y de no superponer los mismos, ni malgastar recursos humanos y materiales.-
Los objetivos básicos de las acciones de abordaje de los trastornos alimentarios, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria, tienen que ver con la instrumentación de campañas informativas, con especial atención en niños, niñas y adolescentes, sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, como así también, formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento.
Se pretende además generar estrategias para la detección temprana de estas enfermedades; asegurar el derecho y promoción de la salud, y los derechos del consumidor; disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades; regionalizar las Guías Alimentarias para la población, según los hábitos, costumbres y accesibilidad de los alimentos de cada región; f) Fortalecer las actividades de investigación; promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades; formular acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito social, laboral y educacional, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios; efectuar vigilancia epidemiológica nutricional de los trastornos alimentarios y enfermedades vinculadas, entre otros.
La Autoridad de Aplicación dispondrá el funcionamiento de centros especializados en trastornos alimentarios, con personal capacitado e instalaciones adecuadas, en función de la necesidad de la atención clínica, de internación o intervención quirúrgica específica. Asimismo, proveerá de servicios especializados en trastornos alimentarios a los hospitales públicos, a los centros de salud y puestos sanitarios en las localidades que se consideren estratégicas desde el punto de vista de la accesibilidad territorial, otorgando cobertura igualitaria en todo el ámbito provincial.
El Ministerio de Salud además coordinará con el Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, y articulará acciones con las Universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Catamarca, respecto de la sistematización de la Educación Alimentaria Nutricional en el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable; y la implementación de parámetros alimentarios a fin de asegurar una in- gesta alimenticia equilibrada en comedores escolares o comunitarios, respetando las particularidades de la cultura alimentaria local.
También la capacitación de docentes, trabajadores sociales y de la salud, y demás operadores comunitarios, sobre la problemática alimentaria para detectar situaciones de vulnerabilidad y promover estrategias de orientación y derivación y toda otra acción que asegure la prevención, control y tratamiento de los trastornos alimentarios.-
Los quioscos escolares, y cualquier otro medio de venta en las instituciones educativas, deben promover y ofrecer alimentos y bebidas saludables y nutritivas, los cuales deben estar adecuadamente exhibidos.-
Las personas que padecen trastornos alimentarios deben ser asistidas por equipos interdisciplinarios integrados con profesionales de la salud de distintas disciplinas. Tales equipos deben acreditar su conformación ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo lo determine la reglamentación. Será funciones de los equipos interdisciplinarios evaluar a las personas con trastornos alimentarios para aconsejar la estrategia terapéutica más adecuada, supervisar y hacer el seguimiento de las personas internadas y externadas con el fin de garantizar la continuidad de su atención.-
Las prestaciones requeridas para la atención integral de estas patologías, por otra parte, incluyen los tratamientos nutricionales, psicológicos, clínicos, farmacológicos y las prácticas médicas necesarias para una atención interdisciplinaria.