Con fecha 12 de Abril del corriente año, el Ejecutivo municipal atento a los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU N° 260/2020 -Emergencia Sanitaria- y sus complementarias, las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al Nuevo Coronavirus (COVID-19) y Dengue, DNU N° 297/20 “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”; DNU N° 355/2020 sobre “Prorroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; Que se amplió en nuestro país la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de Un (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de La Salud (OMS), y que ante la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de Marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de Abril de este año; el Intendente Municipal en Uso de las Atribuciones Conferidas por Carta Orgánica DECRETÓ
Art. 1º: ADHERIR en su totalidad al DNU N° 355/2020 mediante el cual se prorroga la vigencia del DNU N° 297/2020 hasta el día 26 de Abril inclusive.-
Art. 2º: DAR CONTINUIDAD a las medidas tomadas por la Municipalidad de Tinogasta mediante los Decretos M.T. N° 021, 022, 023, 024, 026, 027, 029 hasta el día 26 de Abril inclusive.
Art. 3°: Las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a modificación, a solicitud del Gobierno de la Provincia de Catamarca dirigida al Titular del Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Salud de la Nación, conforme establece el DNU N° 355/2020, art. 2, y su correspondiente autorización.-
Art. 4°: Dese a conocer al Concejo Deliberante de Tinogasta y al COE (Comité Operativo de Emergencia); Art. 5°: Tome conocimiento las áreas afectadas del municipio para su aplicación; Art. 6°: Regístrese, Publíquese y Cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO M.T. Nº 030/2020. Con las firmas del Intendente municipal Dr. Sebastián Nóblega, Secretaría de Coordinación y Gobierno, Dra. Pamela López.