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A partir de mañana, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán «validar esta situación» tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
«Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19», dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19, que se tramita online «tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio», establece la Resolución 446/2020.