VISTO: La Emergencia Sanitaria en la que se encuentra nuestro territorio Nacional y las medidas que se han tomado al respecto, y
CONSIDERANDO: Que en las medidas tomadas por los diferentes instrumentos legales existen una serie de actividades comerciales que no se encuentran exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo que provoca que no puedan realizar apertura de locales ni venta de sus productos.
Que, en nuestro departamento este tipo de actividades afecta ampliamente la economía departamental;
Que, debido a que la situación sanitaria es dinámica, es necesario tomar medidas que se adapten conforme transcurren los días.

ATENTO A ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TINOGASTA, DECRETA:

Art. 1º:  AUTORÍCESE a partir del día Miércoles 08/04/2020 a todas las empresas y/o comercios debidamente habilitados, cualquiera sea su rubro, que no se encuentren exceptuados en el DNU Nº 297/2020 y su ampliación y/ o modificatoria, a realizar VENTAS ONLINE o través de PLATAFORMAS VIRTUALES y «reparto a DOMICILIO» de sus productos, conforme lo establece el Anexo del Presente.-

Art. 2º: Las presentes medidas podrán ser modificadas de acuerdo a las nuevas disposiciones y protocolos establecidos por el Gobierno Nacional y Provincial. –

Art. 3º: Hágase conocer a las diferentes áreas del Municipio.-

Art. 4º: Dese a conocer al Honorable Concejo Deliberante. –

Art. 5º: Protocolícese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese. –

DECRETO M.T. N° 029/2020. Fdo. Dr. Sebastián Nóblega- Intendente municipal; Dra. Pamel López- Secretaria de Coordinación y Gobierno.

La ropa lidera las compras online de los consumidores españoles

ANEXO del DECRETO – Venta Online y Reparto A Domicilio
Este decreto abarca a todas las empresas y/o comercios debidamente habilitados, cualquiera sea su rubro, que no se encuentren exceptuados en el DNU Nº 297/2020, Su Ampliación y/o Modificatoria, a realizar VENTAS ONLINE o través de PLATAFORMAS VIRTUALES y «reparto a DOMICILIO» de sus productos, conforme las siguientes pautas:
• Cada comerciante deberá habilitar un número de teléfono, y/ o redes sociales con el propósito de ATENCIÓN AL CLIENTE, mediante los cuales deberán informar productos, disponibilidad de stock y precios.
• Cada comerciante deberá realizar «reparto a domicilio» de sus productos, mediante cualquier tipo de vehículo, conducido por sus propietarios, por conductores autorizados por estos o por los conductores contratados por las mencionadas empresas y/o comercios. Los mismo deberán contar con el Permiso único de circulación Provincial y/o Nacional.
• Todos los vehículos utilizados deberán contar con los seguros obligatorios de circulación y sus conductores licencias habilitadas.

Nueva sentencia decide que el portal de compra online es ...• Aclarar y exigir a cada uno de los repartidores el cumplimiento de las normas de tránsito vigente y la protección preventiva correspondiente para resguardo de su salud y de la de los clientes conforme protocolo COVID-19: utilización obligatoria de barbijos, protección ocular (antiparras, anteojos, etc) guantes de látex descartables que deberá desechar después de cada reparto, deberán estar provistos de alcohol en gel y de agua con lavandina para desinfección del habitáculo del vehículo cada vez que sea necesario, y toda medida que considere necearía para el resguardo y prevención, del mismo modo desinfectar los comercios donde estén los trabajadores y con el aprovisionamiento de los materiales antes mencionados.

El 60% de las compras online se generan desde una campaña de ...• La atención y entrega de Productos deberá realizarse en el horario de 08.00 a 14.00 Hs., mientras dure el Aislamiento social, preventivo y obligatorio conforme DNU 297/20 y 325/2020.-
• Los Locales o Comercios podrán vender sus productos a través de los medios antes mencionados con los Protocolos establecidos y reparto a Domicilio, pero en ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma Personal.-
• Téngase presente que cuando la mercadería sean bienes materiales realizar las desinfecciones y prevenciones inherentes para resguardar la salud.
• Las medidas aquí mencionadas están sujetas a modificación por Instrumento Legal Nacional o Provincial.-