Juez Porfirio Acuña

El magistrado consideró que el fiscal se excedió en los plazos para la investigación. Opinó que no existen elementos. para sostener la imputación.

El juez de Control de Garantías Ramón Porfirio Acuña dictó el sobreseimiento total y definitivo para el médico  y dirigente de la UCR, Roberto Gómez, quien  había sido imputado por abuso sexual simple continuado, en calidad de autor.  La medida podrá ser apelada por el fiscal Jonathan Felsztyna y  por la querella, a cargo de  la abogada Silvia Barrientos.

En el marco de la investigación, los abogados que defienden a Gómez, Pedro Vélez y Mariano Cerezo, habían solicitado el control jurisdiccional, por el que interviene el juez, al manifestar que se habían excedido los plazos para la investigación preparatoria penal. También consideraron que no había más elementos para incorporar a la causa, ya que uno de los testigos de la víctima había sido convocado en reiteradas oportunidades a presentar su testimonio y no concurrió.

» Venimos en los términos del artículo 281 del Código Procesal Penal a fines de que  el Tribunal competente examine la situación del  imputado a los fines de que se dé acabado cumplimiento a su  derecho constitucional y convencional a que su situación  sea resuelta en un plazo razonable y cese el estado de  incertidumbre que hoy pesa sobre el mismo, dictándose su  sobreseimiento total y definitivo», plantearon los letrados.

La presentación contra Gómez  se  realizó en 2019 cuando era candidato a Gobernador. Una exempleada de la clínica lo denunció por distintos hechos de abuso sexual  que habrían ocurrido durante los años 2016-2017.  La mujer relata que tuvo valor para denunciarlo cuando, a través de las redes,  se enteró de denuncias similares por parte de otras mujeres en el marco de la campaña política como candidato a Gobernador.

«No existe prueba pendiente de producción de relevancia relativa a la ofrecida por las  partes, lo cual torna evidente que razonable y  objetivamente no existe posibilidad alguna de arrimar  nuevos elementos conviccionales que justifiquen proseguir con la etapa procesal en cuestión».

De acuerdo a la resolución a la que accedió El Ancasti, el fiscal Felsztyna se opuso al control jurisdiccional al argumentar que se trata de un instituto al que se puede recurrir cuando el imputado se encuentra privado de su libertad. En este sentido, el fiscal consideró que existían otros remedios a los que podía recurrir la defensa de Gómez, tal como la oposición o el planteo de nulidad.

Sin embargo, Acuña rechazó el planteo del fiscal y  fundamentó que  el juez de Control de Garantía podía actuar en «casos  excepcionales que sin estar vinculados específicamente con  la privación de la libertad personal, por su gravedad y  consecuencias procesales, ponen en crisis los derechos y  garantías de los sujetos del proceso, cuya protección y amparo le cabe absolutamente a la jurisdicción de control  de garantías».
Tras admitir el control jurisdiccional, Porfirio Acuña, se refirió al caso.  En primer lugar sostuvo que los plazos para la investigación penal preparatoria estaban vencidos y que además el fiscal no había solicitado  la extensión.  Recordó que la investigación inició en julio de 2019.

En la resolución se incorpora también el testimonio de  Roberto Gómez, quien  negó las situaciones de abuso sexual y aseguró que la denuncia tiene como motivo una venganza contra él  y su actual esposa porque había desvinculado laboralmente a la mujer que lo denunció. Según Gómez, había sido víctima de reiterados robos en su clínica y por ello produjo una desvinculación con causa y por ello cobró una indemnización menor.

Más adelante, Acuña  agrega que de las pericias psicológicas practicadas, tanto la oficial como la de parte, concluyen que  «no se observan indicadores compatibles con vivencias sexuales  abusivas».  Y  con respecto a las pericias practicadas a Gómez concluye que «no agregan nada relevante que permita inferir participación alguna en el delito que se le atribuye».
En ese marco, concluyó que las pruebas en la causa resultan «insuficientes para sostener con seriedad la existencia de los hechos atribuidos por la Fiscalía al imputado»
Es por eso que hizo lugar al planteo de la defensa del médico. Ahora el fiscal y la querella podrán apelar la resolución.

Fundamentos
  En la resolución el juez consideró que los plazos para la investigación penal preparatoria están vencidos si se considera que el fiscal investiga la causa desde el año 2019.

 Atendió a un testimonio que incorporó la defensa de Gómez a partir de una declaración de la víctima en una causa laboral anterior a la denuncia por abuso en la que había firmado en sede judicial que Gómez «era respetuoso y tenía un trato cordial».

   Al concluir dijo que «el plexo probatorio (por las pruebas existentes), a juicio
de este Tribunal, resulta absolutamente insuficiente para  sostener con seriedad la existencia de los hechos
atribuidos por la Fiscalía interviniente al imputado toda vez que no existe ningún elemento
de juicio válido y concreto que permita confirmar y
acreditar la existencia de los mismos, no obstante la
correcta y atinada investigación practicada por el Ministerio Público».