
Ayer, la provincia sumó 6 contagios diarios de Covid-19, acumulando un total de 83 casos activos (ver recuadro), pero la mayor preocupación sigue siendo que aún no se detectó el nexo epidemiológico surgido en Capital y que generó decenas de contagios. Por este motivo, y ante la posibilidad cada vez más cierta de que ya exista circulación comunitaria del virus, el Gobierno decidió decretar el regreso a Fase 1 de los departamentos más complicados, por cantidad de contagios o por cercanía con las jurisdicciones más afectadas.
A través de un comunicado de prensa emitido anoche, el COE Catamarca informó que el Poder Ejecutivo tomó la decisión de retroceder a la Fase 1 del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, “en vista de la situación epidemiológica actual registrada por los equipos de Salud”.
El decreto estipula que el retorno a Fase 1 incluirá solamente a los departamentos Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, La Paz y Belén, desde las 20 horas de hoy hasta el día martes 22 inclusive.
En este sentido, el instrumento legal prescribe que todas las personas permanezcan en sus residencias habituales o en las que se encuentren al momento del inicio de la medida, realizando solo desplazamientos mínimos necesarios para provisión de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Además, se establece que el horario de apertura de actividades comerciales y profesionales permitidas comienza a las 8:00 y termina a las 18 horas. Los supermercados podrán permanecer abiertos al público hasta las 20:00 horas. Los comercios de proximidad podrán cerrar sus actividades a las 22:00 horas y el reparto a domicilio de comidas podrá realizarse hasta las 00 horas de cada día.
La actividad de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados queda suspendida a partir de las 00 horas de hoy, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores.
Actividades exceptuadas
Quedan exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición para circular las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:
- Personal de la Salud
- Fuerzas de Seguridad
- Defensa Civil
- Bomberos
- Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
- Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
- Actividad industrial;
- Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, gomerías, provisión de garrafas y leñas.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, personal de casas particulares;
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
- Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
- Actividad minera;
- Actividad registral solo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la “Agencia de Recaudación Catamarca” (ARCA), y de Rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
- Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
- Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.
- Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
- Servicios de lavandería;
- Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
- Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, con turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo.
- Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
- Transporte público de pasajeros
- Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.