Esto surge de un decreto acuerdo (el número siete) que lleva la rúbrica del gobernador, Raúl Jalil, el 7 de febrero de este año. El instrumento legal está acompañado por la firma de las 17 carteras del Ejecutivo.

Dentro de los considerandos del documento se rescata la ley 24.241 (sistema integrado de jubilaciones y pensiones) la cual establece los tiempos para las personas que desempeñen alguna actividad en relación de dependencia.

En este sentido, explica que los trabajadores contemplados son aquellos “que hubieren cumplido la edad requerida hombres 65 años y mujeres, 60 años, que acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más régimenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”.

En otras palabras, los empleados públicos que no desarrollen labores docentes. Sucede que la secretaría de recursos humanos del Ministerio de Educación solicitó la modificación de un decreto acuerdo del 2009 (el 255 puntualmente). Con ello, el personal docente deberá iniciar los trámites de la jubilación ordinaria siempre que cuente con 60 años de edad -en el caso de los varones- y 57 años -en el caso de las mujeres- y que acrediten 25 años de servicios, de los cuales diez como mínimo, continuo o discontinuo, deben ser frente a alumnos.

Así, la resolución esgrime que “conforme a lo permitido” por las leyes vigentes “el Ejecutivo entiende necesario reglamentar la situación de los agentes que reúnan los requisitos establecidos”. 

La medida incluye a los empleados de la administración publica central, los trabajadores de organismos descentralizados, las entidades autárquicas, y las empresas sociedades del Estado (por ejemplo la minera Camyen, Energías de Catamarca Sapem y también Aguas de Catamarca Sapem).  

El instrumento explica que ante un nuevo paradigma de desburocratización de los circuitos administrativos con la implementación del Sistema Documental Electrónico (GDE), se ”han producido cambios esenciales en la tramitación y resolución de las distintas actuaciones en la digitalización de las certificaciones de servicio y turnos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)”.

En este orden de ideas, esgrime que “se hace imperioso modificar los plazos otorgados con el objeto de que los agentes inicien los trámites jubilatorios a los fines de adecuarlos a las nuevas metas de gestión, en armonía al plan nacional de modernización del Estado”.

Así las cosas, se resolvió que el personal de la administración pública, los trabajadores de la educación, los empleados sanitarios, los viales y aquellos bajo el escalafón gráfico que reúnan los requisitos para obtener alguno de los beneficios previsionales determinado por ley “deberá dentro de los 30 días hábiles de entrar en vigencia el decreto, iniciar los trámites requeridos para el otorgamiento de la jubilación”.

Para que puedan iniciar las diligencias “se pondrá a su disposición las certificaciones de servicios y toda otra documentación necesaria”. 

Los empleados públicos, una vez recibida la notificación por la cual se acuerde el beneficio previsional, tendrán 48 horas (dos días) hábiles para notificar a la Dirección Provincial de Gestión de la Información dependiente de la secretaría de Capital Humano (área del Ministerio de Gobierno) para disponer la cesación del cargo. En el caso de los docentes, deberán notificar ante la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Ahora bien, llegado el caso de que el empleado público o el docente incumpla el inicio del trámite jubilatorio y que sea imputables al mismo, se autorizará implícitamente “a decretar su cese en el cargo y/u horas cátedras”.
En tanto, se anticipa que las áreas de personal (para los empleados públicos y los docentes, respectivamente) cursarán la notificación formal y fehaciente “a los agentes que reúnan los requisitos legales para obtener el beneficio previsional a los fines de que inicien el trámite”.