En los considerando del Decreto Acuerdo N° 620, se indica que “con el fin de unificar lineamientos de eficacia y de competencia, deviene necesario rediseñar la organización administrativa del IPV, de modo de compatibilizar su funcionamiento con el rol asignado al Ministerio de Vivienda y evitar una duplicidad de funciones por dos Organismos estatales”, agregando que las competencias que históricamente han tenido el IPV y la Secretaría de Estado de Vivienda “ameritan efectuar una nueva diagramación en cuanto a la estructura orgánica para la consecución de sus funciones”.

“Resulta imprescindible el dictado de la presente iniciativa de modo que se establezcan los lineamientos específicos para el funcionamiento eficiente del IPV en su carácter de órgano ejecutor de la política de vivienda provincial, evitando la duplicidad de funciones y cometidos asignados al Ministerio de Vivienda y Urbanización, organismo competente en fijar la política de vivienda provincial”, destaca.

Asimismo, resalta que el acto administrativo propiciado mantiene “el carácter autárquico del IPV, estableciendo que actuará  bajo la órbita del Ministerio de Vivienda y Urbanización, organismo a través del cual se vinculará con el Poder Ejecutivo”, además que “a los fines de garantizar la continuidad de la percepción de los recursos que integran el denominado Fonavi, el IPV mantendrá su autarquía técnica y financiera con capacidad para la administración del fondo”.

Por otra parte, sobre quién será el representante del IPV, en los considerando del proyecto destaca que el mismo será ejercido por un Directorio cuya presidencia será ejercida “ad honorem” por el ministro de Vivienda y Urbanización.