TAMBIEN UNA ASISTENCIA ECONÓMICA NO REEMBOLSABLE A LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS Y UNIDADES MÓVILES

Decreto P. y M. – D.S. y D. N° 966
OTORGASE DE MANERA EXCEPCIONAL, UNA ASISTENCIA ECONÓMICA
DESTINADA A LOS BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EMPADRONADOS EN
LA “TARJETA FAMILIA”

El gobernador Raúl Jalil entre los anuncios otorgará una ayuda excepcional por la suma de Pesos Quince Mil con 00/100 ($15.000,00) a pagarse en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00) cada de una de ellas, a partir del mes de Mayo de 2021.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otorgase de manera excepcional, una asistencia económica destinada a los beneficiarios
que se encuentran empadronados en la “Tarjeta Familia” por la suma de Pesos Quince Mil con 00/100 ($
15.000,00) a pagarse en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Cinco Mil con 00/100
($ 5.000,00) cada de una de ellas, a partir del mes de Mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Otorgase de manera excepcional, una asistencia económica no reembolsable a los
titulares de establecimientos y unidades móviles que resultan afectados por las restricciones y/o
prohibiciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Pandemia por Covid-19, a
los rubros debidamente inscriptos y activos en la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.) que se
detallan a continuación:
a. Gimnasios;
b. Escuelas de Danzas;
c. Canchas de Futbol y/o Escuelas de Actividades Deportivas;
d. Natatorios;
e. Jardines Maternales;
f. Agencias de Viajes;
g. Taxis y Remises.
El monto a percibir será de Pesos Quince Mil con 00/100 ($ 15.000,00) por cada empleado en relación de
dependencia debidamente registrado a cuenta de los haberes de los dependientes.
Los titulares de establecimientos que no cuenten con empleados registrados percibirán una asistencia
económica no reembolsable de Pesos Quince Mil con 00/100 ($ 15.000,00).
El plazo de la asistencia económica de carácter excepcional no reembolsable será de dos (2) meses para
el caso que se mantenga el confinamiento obligatorio o estricto.
Quienes pretendan acceder al beneficio mencionado, deberán completar el formulario web alojado en el
sitio oficial del Poder Ejecutivo Provincial y cumplir con los requisitos que se detallan en el Anexo I, el
que forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Otorgase a los rubros afectados por las restricciones y/o prohibiciones sanitarias que
resulten beneficiarios de este acto administrativo, a aquellos que ya se encuentran percibiendo la asistencia
económica excepcional por Covid-19, y a los clubes deportivos una compensación tarifaria que bonificará
el total a pagar del monto energético de las facturas del servicio de energía cuyos vencimientos operen en
los meses de Junio y Julio de 2021.
Para acceder al beneficio deberán completar el formulario web que la empresa EC SAPEM prevea a tal
fin y cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO I que forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 4°.- Facultase al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, como órgano de aplicación del
beneficio establecido en el artículo 1° del presente instrumento, quien tendrá a su cargo el control del
padrón de los beneficiarios de la “Tarjeta Familia” y el tramite de pago de la misma.
ARTÍCULO 5º.- Facultase al Ministerio de Planificación y Modernización, como órgano de aplicación
del beneficio establecido en el artículo 2°, quien tendrá a su cargo el registro y admisión de los
beneficiarios y el trámite de pago a los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Facultase a la empresa EC SAPEM, como órgano de aplicación del beneficio
establecido en el artículo 3° del presente instrumento, quien tendrá a su cargo el registro y admisión de
los beneficiarios y el trámite de bonificación a los mismos.
ARTÍCULO 7°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes, y
efectuar las readecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos del Tesoro Provincial que
resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría de
Presupuesto, Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, Ministerio de Planificación y Modernización,
Energía Catamarca SAPEM; Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y
Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.