
Aquéllos son la unificación del IPV con la Secretaría de la Vivienda bajo la órbita del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y la modificación de la ley orgánica de Vialidad de la Provincia para que este organismo esté bajo la tutela del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.
Desde la Provincia advirtieron que la puesta en marcha de estos proyectos tiene sustento constitucional teniendo en cuenta que el Ejecutivo puede emitir decretos acuerdos mientras la Legislatura esté de receso. Sin embargo, aclararon que la misma Constitución establece que esos instrumentos deben ser enviados al Poder Legislativo para su aprobación o rechazo. Esto está estipulado en el artículo 184 de la Carta Magna Provincial, que concretamente dice: “Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente».
Mediante el decreto acuerdo n° 620, el Ejecutivo procedió a la modificación de la ley que creó el IPV «con el fin de unificar lineamientos de eficacia y de competencia, y rediseñar la organización administrativa del organismo». En ese sentido, resaltó que al momento de la creación del Ministerio de Vivienda y Urbanización, «organismo competente por excelencia en fijar la política de vivienda y hábitat en la provincia», la formulación y ejecución de programas de vivienda estaban a cargo de dos organismos orgánicamente separados, el IPV y por el otro, la entonces Secretaría de Estado de Vivienda. «Con el fin de unificar lineamientos de eficacia y de competencia, deviene necesario rediseñar la organización administrativa del IPV, de modo de compatibilizar su funcionamiento con el Ministerio de Vivienda y Urbanización y evitar una duplicidad de funciones por dos organismos estatales», señala el decreto.
«Resulta imprescindible el dictado de la iniciativa de modo que se establezcan los lineamientos específicos para el funcionamiento eficiente del Instituto en su carácter de órgano ejecutor de la política de vivienda provincial, evitando la duplicidad de funciones asignados al Ministerio de Vivienda», agrega.
De igual forma, aclara que a pesar de la unificación, el IPV mantiene el carácter autárquico aunque actuará bajo la órbita del Ministerio de Vivienda, «organismo con el que se vinculará con el Poder Ejecutivo».
En este contexto, se establece que el gobierno del IPV será ejercido por un directorio integrado por dos miembros, un presidente y un director general, siendo el cargo del presidente para el Ministro de Vivienda, quien ejercerá sus funciones ad honorem.
Por otra parte y mediante el decreto acuerdo n° 637 se establece la relación de la Dirección de Vialidad de la Provincia con el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.
En los considerando del instrumento, se establece que «deviene necesario rediseñar la organización administrativa» de la Dirección de Vialidad, de modo de compatibilizar su funcionamiento con el rol asignado al Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles y «evitar una duplicidad de funciones por dos organismos estatales».
En ese marco, se establece que el gobierno de la Dirección de Vialidad es ejercido por un directorio de dos miembros, integrado por un presidente y un director general, siendo el presidente es el Ministro de Infraestructura y Obras Civiles de la Provincia quien también ejercerá sus funciones ad honorem.
