En su presentación, la comuna capitalina planteará tres puntos básicos, que son el cumplimiento de los pedidos originales del gremio al resolver la medida de fuerza, la extensión de una protesta sin objeto legal, y la amenaza a la salubridad de la población, como efecto inmediato de la suspensión de la recolección de residuos.
Existe amplia jurisprudencia y respaldo entre especialistas del Derecho que explican que la huelga y otras medidas de fuerza pueden ser el ejercicio pleno de un derecho constitucional conforme el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, o pueden convertirse en un acto de abuso de derecho y hasta en un acto extorsivo y manifiestamente ilegal.
Hay diferentes aspectos cuestionables en el paro de los municipales, ya que el derecho de huelga implica que se debe cumplir la protesta sin ninguna acción colateral, sin afectar el derecho a la libre elección de quienes deseen no adherir a la medida y ejercer su derecho a continuar trabajando; lo cual no admite presiones ni amenazas como las que sufrieron algunos trabajadores.
La huelga o el paro debe ser el último recurso, una medida extrema, después de haber agotado otras vías y medidas previas. Y cuando el poder de daño es muy alto la posibilidad de que la huelga deje de ser una medida de presión para transformarse en una virtual extorsión; en virtud de que los daños que ocasiona son muy graves comparados con el costo de las reivindicaciones reclamadas por los sindicatos y sus representados.
El abuso de derecho es aquel en el cual el titular del mismo ejerce el mismo en exceso de las facultades y atribuciones concedidas por la legislación, de modo que se afectan la buena fe, la proporcionalidad y razonabilidad de las prestaciones, la moral y las buenas costumbres, y en particular, el objetivo ético y central del derecho articulado, para lograr un rédito irrazonable, desproporcionado, generando daños impredecibles y distorsivos.
A su vez la normativa del derecho común ampara los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva, y ratifica al respecto que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
La huelga salvaje y otras medidas de fuerza asociadas a la violencia o a la comisión de delitos, las presiones excesivas, las presiones asociadas a actos ilícitos, transforman cualquier medida de fuerza en un acto ilícito, y de ninguna forma está respaldado por el derecho de huelga consagrada en la Constitución nacional ni debe ser tolerada ni avalada como tal por los tres poderes del Estado.