Reunidos en la novena sesión ordinaria, los Senadores de la provincia presididos por el vicegobernador Rubén Dusso, dieron sanción definitiva a seis proyectos de Ley que contaban con el acuerdo de la Cámara Baja.
De igual manera, aprobaron la iniciativa del representante por el departamento Paclín, sobre declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la localidad de La Merced.
Cumpliendo con todas exigencias y medidas de prevención sanitarias y de seguridad, y tal como lo establece el Reglamento Interno del Cuerpo Legislativo, el Senado sesionó con la totalidad de sus miembros, considerando que si bien, tres de ellos lo hicieron en forma remota, tuvieron participación activa tanto en el debate, como la votación.
Conforme lo acordado, el Pleno trató sobre tablas un total de siete iniciativas, siendo la del senador Omar Noriega la primera en obtener luz verde del Cuerpo.
De acuerdo con el proyecto, una vez cumplimentados los requisitos de la Ley N° 2210, el inmueble será transferido a la Municipalidad de Paclín con destino a la construcción de una Planta de tratamiento no convencional correspondiente al proyecto Red Colectora de Efluentes Cloacales y Planta de Tratamiento para los barrios “San Nicolás”, “Adalberto Savio” y “Santa Lucia”, en la localidad de La Merced.
Según expuso el Legislador, la obra traerá grandes soluciones para los vecinos que poseen cámaras sépticas y pozos absorbentes colmatados, “generando desbordes, creando un alto riesgo de daño ambiental por la contaminación de las napas que se hallan próximas a la superficie, mientras que la población se encuentra ante la posibilidad de contraer enfermedades como hepatitis A, Gastroenteritis, Cólera, Giardiasis, Leptospirosis, además de la proliferación de insectos que ocasionan enfermedades como Dengue, entre otras”.
Donación voluntaria de plasma sanguíneo
La creación de una Campaña Provincial para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, fue el siguiente proyecto tratado y sancionado por el Senado a partir de la iniciativa de la diputada Verónica Mercado.
Otorgando a la Ley el Nº 5.650, fue el propio senador Héctor Fernández quien presentó los fundamentos ante sus pares señalando que: “impulsar la donación de plasma con los fines terapéuticos de tratamiento de quienes están afectados por el COVID 19, es una herramienta válida para afrontar esta pandemia que afecta a todo el territorio nacional”.
“No puedo negar que existe una iniciativa a nivel nacional de igual referencia pero, interpreto que los tiempos legislativos son distintos y en ese sentido espero que en nuestra provincia se implemente con la mayor celeridad posible”, apunta la legisladora entre sus considerandos.
Derogación de la creación del Consejo de la Magistratura
A partir de la Ley Nº 5.651, con votación mayoritaria de Cámara Alta provincial y en particular el bloque Frente de Todos, aprobó el proyecto por el que se deroga la Ley N° 5.012 de Creación e Integración del Consejo de la Magistratura y toda otra disposición que se oponga a la presente.
El proyecto autoría del diputado Daniel Lavatelli fue defendido en el recinto por el senador Jorge Solá Jais quien adelantó el acuerdo de todo el bloque a los fundamentos que propiciaron la normativa.
De esta manera, el Senador por Belén dio lectura a las expresiones del diputado quien manifiesta que: “La ley 5012 viola ostensiblemente lo normado por los arts. 3, 49, 149 inc. 18 y 218 de la Constitución Provincial y desde luego el art. 31 de la Constitución Nacional que establece el principio de la Supremacía Constitucional”.
“No es materia de discusión el hecho de que el Poder Judicial actúe como contrapeso del poder político dominante, sin embargo tal condición, a más de enmarcarse en la legitimidad que le otorgan las normas superiores, no puede llevarse adelante en desmedro de esas normas, ni desnaturalizar su accionar, que se define por el deber de administrar justicia”, se expresa además de agregar que “el Consejo de la Magistratura en Catamarca no solo padece de defectos de origen por la ya apuntada violación a la Constitución Provincial, sino que su funcionamiento es totalmente insatisfactorio y, en especial, produce cada vez más y más desconfianza de los ciudadanos en el servicio de justicia”.
En este sentido, el senador Maximiliano Brumec enfatizó: “Esto es una deuda que tenemos con la sociedad, no es algo de apuro, es algo que se viene pidiendo y se viene trabajando hace mucho tiempo. Nosotros hemos jurado como legisladores defender la Constitución, y el Consejo de la Magistratura no puede tomar atribuciones de otro poder como lo está haciendo. En este momento pido que acompañemos y comencemos a trabajar en la transformación real, algo que le sirva a la gente”.
Por su parte, el senador representante del Bloque Unión Cívica Radical Ariel Cordero adelantando la disidencia con este proyecto como la ampliación de los miembros de la Corte de Justicia manifestó entre otras cuestiones que “estos dos proyectos avasallan completamente la división de poderes y dan el golpe de gracia a la calidad institucional de nuestra Provincia”.
“El pueblo va a volver a confiar en la Justicia cuando esta sea independiente”, expresó el senador Cordero tras agregar que: “constituyen un avasallamiento sin igual a la división de poderes y un atropello a las instituciones que no se puede avalar”.
Modificación de la Ley Nº 3.276
El Senado también convirtió en Ley Nº 5.652 la normativa autoría del Poder Ejecutivo Provincial por que se modifica la Ley Nº 3.276 sobre el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
Según explica el Ejecutivo en su presentación y conforme manifestó el senador Raúl Barot ante sus pares, las modificaciones a diversos artículos persigue el objetivo de mejorar la organización y el servicio institucional y, la finalidad de ponerse a tono con la normativa vigente a nivel nacional, la cual establece la edad mínima para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, sin perjuicio de resaltar la excelente labor en servicio de los agentes a los que comprende la Ley.
“Con la modificación propuesta se elimina la prórroga establecida en el régimen vigente, el cual dispone que la estabilidad se pierde por haber alcanzado el agente una edad superior de dos (2) años sobre la mínima establecida para la jubilación ordinaria” apunta entre sus fundamentos el Poder Ejecutivo.
En palabras del senador Barot: “Esta modificación no afecta el derecho a la estabilidad en el empleo ya que es un derecho adquirido; durante el período activo, el agente está protegido por la referida estabilidad, pero una vez que el funcionario ha cumplido o reunido los requisitos para acceder a la jubilación, dicha estabilidad cesa. Los dos principales objetivos de esta norma son; por un lado, darle agilidad y eficiencia a la administración del recurso humano de la Administración pública y, segundo, permitir mayor movimiento en los sectores de la Administración Pública”.
Ley Electoral y Ley Orgánica Municipal
Durante la presente sesión, el Cuerpo de Senadores acompañó asimismo la iniciativa con media sanción de la Cámara de Diputados por la que se deroga el Artículo 118° de la Ley 4.628 -Ley Electoral Provincial- y el Artículo 17° de la Ley 4.640 -Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal de la Provincia de Catamarca-.
Conforme al articulado de la Ley a la que se asignó el Nº 5.653 se invita a los municipios con Carta Orgánica, que contravengan las disposiciones constitucionales, a iniciar el procedimiento de declaración de la necesidad de reforma, a los fines de adecuar aquellas a las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia.
“Los sistemas proporcionales reflejan contundentemente el comportamiento electoral y aplicar un sistema no previsto en la Constitución Provincial resulta no solo inconstitucional sino además,
y más grave aún, desvirtuar la voluntad popular expresada” manifiesta parte de los fundamentos a los que dio lectura en el recinto el senador andalgalense Horacio Gutiérrez, quien además consideró que “en los últimos años hemos sido participe de controversias judiciales que en muchos casos han vulnerado y fulminado preceptos constitucionales más allá de los aparentes argumentos que se exponen a favor de las minorías. Argumentos que casualmente han variado, curiosamente, en circunstancias especiales”.
Ley Orgánica del Poder Judicial
Con el acompañamiento del Bloque Frente para Todos, el Senado aprobó que el proyecto autoría del diputado Augusto Barros por el que se promueve la modificación de la Ley N° 2.337 -Ampliación de la Corte de Justicia y Procedimientos de Subrogancias. De esta manera, a partir de la Ley Nº 5.654 recientemente aprobada, el Poder Judicial de la Provincia será ejercido por una Corte de Justicia compuesta por siete miembros, además de salas temáticas y “normas claras” sobre las subrogancias, según explicó el senador Raúl Barot.
“Es dable señalar la conveniencia de implementar una nueva organización de la Corte de Justicia local, en tanto ello permitirá de una vez por todas, que aquella loable iniciativa encuentre el canal de instrumentación adecuado que permita definir una nueva organización del trabajo interno del tribunal” pronunció el Senador tras indicar que “una Corte, con un mayor número de Jueces, permitiría el enriquecimiento de sus decisiones, a partir de poder resultar el reflejo de un mayor pluralismo doctrinario y, tal vez, en un futuro no muy lejano, podría posibilitar una mayor representación de la geografía provincial, de incorporarse a la misma abogados provenientes del interior de Catamarca”.
En este sentido, el Legislador se expidió sobre normas que regulen lo atinente a la conformación de la Nómina de Conjueces, integrada por Abogados de la Matrícula, que reúnan los requisitos objetivos exigidos por la Constitución de la Provincia y por la ley, para cada cargo judicial, a los fines de dotar a dicho procedimiento de una mayor publicidad y transparencia.
“Si bien se mantiene la atribución de la Corte de Justicia de conformar dicha nómina anualmente, se introduce el mecanismo de sorteo en audiencia pública, con fundamento en el listado que deberá enviar en forma previa el Colegio de Abogados de Catamarca, institución a la cual deberá notificarse con antelación suficiente, a los fines que participe de la audiencia pública en la que se realice el sorteo de los matriculados”, consideró el Senador al presentar el proyecto tras sostener que “estamos imbuidos del reclamo de la sociedad de Catamarca, que anhela una Justicia más ágil, más oportuna, en tiempo real, que no dilate en el tiempo la resolución de los conflictos sometidos a su jurisdicción. Una justicia que deje de lado los criterios eminentemente corporativos que la alejan, y en algunos casos, la contraponen, a la vigencia de la Constitución y de los intereses populares”.
En el recinto, los senadores Maximiliano Brumec y Raúl Chico manifestaron su adhesión al proyecto, y apuntaron contra declaraciones de la oposición remarcando que con el mismo además de dar garantías y pluralidad de voces, se da respuesta a lo que la sociedad y la misma Justicia vienen pidiendo.
Régimen de selección para designaciones en el Poder Judicial
La Cámara de Senadores, también trató sobre tablas y dio sanción definitiva al proyecto de Ley iniciado por los diputado Adriana Díaz, Daniel Lavatelli, Armando Zavaleta y Horacio Sierralta (mandato cumplido), referido a establecer un régimen de selección para la designación de secretarios, funcionarios con ese rango y empleados del Poder Judicial.
Sancionada con el Nº 5.655, la presente normativa plantea cambios a la ley orgánica del Poder Judicial “para garantizar el ingreso igualitario y democrático a la carrera Judicial, dotando al sistema de administración de justicia no solo, de hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, permitiendo nutrir al mismo de una adecuada pluralidad e independencia ideológico-político, sino también, lograr celeridad judicial y calidad en la decisiones judiciales”.
La iniciativa con luz verde fue presentada ante el Senado por el representante de Ambato Ramón Edgardo Seco quien al dar lectura a los fundamentos apuntó “el espíritu de la modificación que se propone, es garantizar el ingreso igualitario y democrático a la carrera Judicial, dotando al sistema de administración de justicia no solo, de hombres y mujeres de todos los sectores de la Sociedad, permitiendo nutrir al mismo de una adecuada pluralidad e independencia ideológico-político, sino también, lograr celeridad judicial y calidad en la decisiones judiciales, lograr que nuestro Poder Judicial, aplique un proceso de selección de Funcionarios y Empleados Judiciales, que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad, idoneidad que se ve reflejada en el servicio de justicia que se brinda hoy, a cada uno de los miembros de nuestra sociedad”.