Para conocimiento de toda la comunidad. TINOGASTA (Ctca), 23 de Marzo de 2020.
VISTO: El Decreto Nacional DNU N°260/2020- Emergencia Sanitaria- y sus complementarias, las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al Nuevo Coronavirus (COVID-19) y Dengue, y Decreto Provincial N° 550/2020, el Decreto 297/2020. DECNU-2020-297-APN-PTE Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Y CONSIDERANDO: …Que, atento a lo que marca el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”… POR ELLO: El Intendente de la Municipalidad de Tinogasta, en Uso de las Atribuciones que les son Conferidas por La Carta Orgánica.

DECRETA

Art. 1º. Prohíbase completamente el ingreso a nuestra Jurisdicción Municipal, tanto para residentes como para no residentes, por cualquier medio de transporte y vía de acceso, salvo excepciones como proveedores de alimentos, medicamentos y transporte de primera necesidad (ambulancias, caudales, combustibles, funerarias, etc.), optando como horario de circulación desde las 08:00 a las 20:00 horas, adhiriendo a las medidas tomadas a nivel nacional y provincial.

Art. 2º. Exceptúase la restricción de ingresos y egresos al departamento a todas las personas que deban trasladarse por situación médica URGENTE, (diálisis, quimioterapias, y afines), y 1 (uno) acompañante, los mismos deberán presentar constancias médicas, y completar declaración jurada bajo apercibimiento de Ley.

Art. 3°: Amplíese el listado de actividades y servicios A fin de proteger la salud pública en el ámbito de la Municipalidad de Tinogasta, de carácter excepcional desde el día 23 hasta al 31 de marzo de 2020:

a) Hoteles, hostal, residenciales y/o cabañas, que sean afectados al servicio de emergencia sanitaria propuestos por el C.O.E.

b) Servicios postales y distribución de paquetería y cobro de facturas (en los horarios establecidos de 08:00 a 14:00 horas).

Art. 4°: Reglamentar el servicio fúnebre atendiendo a los cuidados de emergencia sanitaria desde el día 23 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica:

a) Tiempo de velatorio en un máximo de 12 hs, respetando los lineamientos de salubridad.

b) El velatorio se realizara únicamente con familiares.

Art. 5°: Dese a conocer al Concejo Deliberante de Tinogasta y al C.O.E (Comité Operativo de Emergencia).

Art. 6º: Tomar conocimiento las áreas de la Municipalidad de Tinogasta, incluida las Delegaciones Municipales, Fuerzas de Seguridad, a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas previstas para esta emergencia.

Art. 7º.- Comunicar, Registrar, Protocolizar y Cumplido ARCHIVAR.-

DECRETO M.T. N° 027/2020. Fdo. Intendente Dr. Sebastián Nóblega- Sec. Obras Públicas Ernesto Andrada.