
Uno corresponde a una acción de inconstitucionalidad para reclamar por la modificación de la ley electoral que cambia las reglas para la distribución de bancas en los Concejos Deliberantes. El segundo es una acción de amparo en la que se reclama por la modificación del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados sin que se respetaran las condiciones previstas en el propio reglamento.
Una de las medidas fue presentada por los presidentes de los partidos que integran la alianza Juntos por El Cambio: el diputado Alejandro Páez (UCR), Rubén Manzi (Coalición Cívica), Enrique Cesarini (PRO Marisa Nóblega (NEO) y Gabriel Ortiz Romero (Unión Patriótica Catamarqueña) con el patrocinio legal del diputado Luis Lobo Vergara.
El planteo es porque en la sesión del miércoles 15 de julio se sancionó una ley que modificó la ley electoral provincial y la ley orgánica municipal en lo que respecta a la distribución de bancas en los Concejos Deliberantes, y lo dispusieron de manera proporcional a la cantidad de votos, lo que implica que no necesariamente haya minorías.
Por esta razón se presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley que fijó nuevos criterios para la representación de las minorías en los Concejos Deliberantes. El recurso parte de la premisa básica de la Constitución Provincial, que en su artículo 233 inciso 11 establece que “la participación de las minorías en los cuerpos deliberativos que esta Constitución contempla se efectiviza mediante un sistema electoral proporcional que les permita su acceso, conforme lo determine una ley especial”.
Luego argumenta que “la norma constitucional ha sido puesta a fin de garantizar la representación y participación de las minorías y no para excluirlas como lo está haciendo la ley 5653, ya que en adelante, cuando las minorías no alcancen el piso del 3% carecerán de representación, lo que contradice lo prescripto en el art. 233 inc. 11 de la Constitución de la Provincia, como así la garantía establecida en el art. 38 de la Constitución Nacional”.
“La ley 5653 resulta inconstitucional por contradecir las bases y principios en los que se funda el sistema jurídico y principalmente la democracia, en cuanto ésta no puede existir sin la participación de la minoría en un órgano deliberativo ya que para que pueda deliberarse se requiere necesariamente de la pluralidad en la representación”, señala.
Más adelante argumenta que «cuando constitucionalmente se consagra que las minorías pueden tener representación proporcional en el ámbito parlamentario, se está garantizando la efectividad real de que las minorías tengan voz y voto en el parlamento, para que sea escuchada su opinión en la toma de decisiones colectivas, lo cual, sin dudas, otorga legitimidad a la decisión final que se adopte, dado que aun cuando no se acoja la decisión de la minoría, por el solo hecho de participar en la decisión del resultado final será aceptado por ésta».
