
Mediante el Decreto S. – Seg. N° 1978 el gobernador DISPONESE LA IMPLEMENTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA ETAPA ROJA IDENTIFICADA COMO “AISLAMIENTO ESTRICTO A PARTIR DE LAS 00:00 DEL DÍA SÁBADO 31 DE OCTUBRE Y HASTA EL DÍA LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE
Que actividades estan contempladas en la etapa roja
En esta etapa de convivencia se encuentran permitidas las siguientes actividades:
1. Personal de Salud.
2. Fuerzas de Seguridad.
3. Defensa Civil.
4. Bomberos.
5. Obra Social de los empleados públicos. Obras sociales. ANSES. PAMI. Superintendencia de Seguros de Salud. Entidades de Medicina Prepaga.
6. Establecimiento para la atención de víctimas de violencia de género.
7. Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos.
8. Actividad bancaria con atención al público exclusivamente con sistema de turnos, servicio de cajeros automáticos y transporte de caudales.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
10. Actividad Industrial.
11. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niñas, niños y adolescentes.
12. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
13. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
16. Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
17. Recolección, transporte y tratamiento de residuos.
18. Actividad minera.
19. Actividad Registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas.
20. Oficinas de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) y demás entes recaudatorios públicos, con sistema de turnos y guardias mínimas.
21. Inscripción, identificación y documentación de personas.
22. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías.
23. Reparto a domicilio (delivery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
24. Servicios de lavandería.
25. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia.
26. Atención de profesionales de salud con turno previo, de carácter urgente o en el seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20 hs.
27. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20 hs.
28. Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
29. Autoridades superiores de los distintos Poderes del Estado Provincial y Municipal que adhieran a la presente: y autoridades de entes autárquicos y organismos descentralizados
del Poder Ejecutivo. Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.
30. Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionadas a las funciones sustantivas de la Institución Universidad prevista en la Ley de la Educación Superior Nº 24.521.
31. Gomerías, talleres mecánicos, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leñas hasta las 20 hs.
32. Playas de estacionamiento hasta las 20 hs.
33. Comercio en general hasta las 18 hs.
34. Farmacias y estaciones de servicio (solo expendio de combustible) sin restricción.
35. Supermercados hasta las 20 hs.
36. Comercios de cercanía hasta las 22 hs.
37. Gastronomía por delivery hasta las 24 hs.
38. Actividad física recreativa/saludable individual o hasta 3 personas al aire libre hasta las 20 hs.
39. Hotelería por razones de salud y para actividades esenciales.
40. Transporte urbano.
41. Circulación interdepartamental: permitida sólo para trabajadores esenciales y urgencias.
