El COE Tinogasta informa la adhesión al Decreto Provincial N° 1579/2020 por el que se dispone el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” ASPO, a partir del día Martes 08 de septiembre de 2020 y hasta el día domingo 13 de septiembre de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

En el marco de la disposición provincial y considerando actualmente la ausencia de casos de COVID-19 en nuestra jurisdicción; se contemplan las actividades comerciales y físicas, respetando el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes.

Quedan exclusivamente exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio las personas, actividades y servicios aquí detallados:

1. Personal de la Salud;

2. Fuerzas de Seguridad;

3. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.

4. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

5. 3. Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;

6. Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;

7. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

8. Supermercados, comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leñas;

9. Atención al Público de Locales Comerciales de venta de productos no esenciales. Bares y Restaurantes, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad.-

10. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico;

11. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas;

12. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;

13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;

14. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;

15. Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía;

16. Personas afectadas a la obra privada;

17. Recolección, transporte y tratamiento de residuos;

18. Actividad minera;

19. Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la «Agencia de Recaudación Catamarca» (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;

20. Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas.

21. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;

22. Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles;

23. Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;

24. Servicios de lavandería;

25. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;

26. Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas;

27. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo;

28. Establecimientos de cobro de servicios o impuestos;

29. Transporte público de pasajeros;

30. Práctica de caminatas, running y ciclismo, SOLO AL AIRE LIBRE Y UN MÁXIMO DE 3 PERSONAS.

HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO:

1- Locales de venta de productos esenciales y no esenciales: de Lunes a Sábado de 08 a 20hs. Domingos y feriados de 08 a 14hs. Quedan exceptuados farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles.

2- Locales de venta de productos esenciales de cercanía (kioscos y despensas de barrio, alejados del casco céntrico) de lunes a sábado de 08 a 22hs. Domingos y Feriados de 08 a 20hs.

3- Profesionales de la Salud, Profesiones Liberales y afines: de lunes a viernes de 08 a 20hs.-

4- Bares y Restaurantes, gastronómicos y fines: de lunes a Domingos de 08 a 20hs. Autorizándose la Modalidad delivery de 20 a 23:30hs.-

5- Actividad Física al aire libre: de lunes a sábado de 08 a 20hs.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL:

Suspéndase la actividad en la Administración Pública Municipal en la Ciudad de Tinogasta como en las Delegaciones Municipales, EXCEPTO: la actividad referida a la obra pública, a servicios públicos, Dirección Gral. de Recaudación, Dirección de Comercio, Dirección tránsito, juzgado de faltas municipal, Seysam, zonas de transferencia, puesto de control.

Además, cada área a través de sus encargados afectará el personal necesario para cumplir con actividades determinadas.-

RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR:

Se recuerda que desde las 20 hasta las 07hs rige restricción para circular, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.-