El Gobierno oficializó la modificación al régimen de licencias de los empleados
estatales provinciales. El objetivo, plasmado en el Decreto Acuerdo 3206, es brindar
un cuadro normativo habilitando a estatales a sacar una licencia sin goce de haberes
para que puedan trabajar en emprendimientos mineros, cubriendo la demanda
laboral en este sector, y a la vez, en “empresas privadas”.

Hay un caso testigo para ilustrar la necesidad de modificar el régimen: el intendente
de Belén, Daniel “Telchi” Ríos había indicado a mitad de este año que la comuna
había otorgado más de un centenar de licencias sin goce de haberes para que
municipales puedan trabajar en las empresas mineras.

El instrumento, que lleva la firma del gobernador Raúl Jalil y sus ministros y que fue
publicado en el Boletín Oficial, indica que el Decreto Acuerdo N° 1875/1994
contemplaba una licencia extraordinaria sin goce de haberes aunque, en el 2020 -es
decir durante esta gestión- se derogó un inciso del Artículo 53° del mismo. “Los
agentes tendrán derecho a una licencia especial sin goce de haberes, por asuntos
particulares, en los siguientes casos: B.1 – Cuando demuestren fehacientemente
haber obtenido un contrato de empleo en emprendimientos mineros radicados en el
territorio provincial, mientras dure su relación de dependencia con empleadores
privados”, establecía el inciso en cuestión.

“La Provincia de Catamarca registró en los últimos años un notable crecimiento en la
recuperación de los niveles de empleo privado, lo que contribuye con el progreso y
desarrollo económico y social provincial”, fundamenta la marcha atrás sobre la
derogación. A la vez, destaca que “existen importantes proyectos mineros y se han
radicado diversas empresas del rubro industrial, las que promueven el progreso
social a través del fomento de empleo en otros sectores diferentes al del Estado
provincial”.

Argumentando que “la generación de empleos en el sector privado reviste gran
importancia para la Provincia y la población”, la fundamentación del instrumento
contempla que “resulta necesario no solo la reincorporación del derogado inciso B.1
del Artículo 53° al Régimen de Licencias, sino también la ampliación del mismo a
todas las empresas que integren el sector”.

Así las cosas, se restituyó el inciso en el artículo aunque modificando la redacción,
ampliando el alcance de las licencias. Para el caso, se estableció que los estatales
podrán contar con una licencia sin goce de haberes “cuando demuestren
fehacientemente haber obtenido un contrato de empleo en emprendimientos mineros
o empresas privadas radicadas en el territorio provincial, mientras dure su relación de
dependencia”.

El Esquiú