En su dictamen, el fiscal federal de Cámara, Rafael Vehils Ruiz, consideró que Guaraz no había incurrido en delito alguno, por lo que solicitó el sobreseimiento.

Guaraz estaba imputado luego de una causa que se inició a pedido de Fiscalía de Estado, luego de que interrumpiera el acceso al departamento a camioneros y otros vehículos exceptuados en el DNU presidencial que establece el inicio del aislamiento social obligatorio en el marco de la pandemia del COVID-19.

«El fiscal sostiene que la conducta de Guaraz no es delito, y si no hay delito no hay acción penal para promover. El dictamen del fiscal es cuasi definitivo para el juez, pues es una expresa decisión de no avanzar con una acción ilegalmente promovida», sostuvo el abogado Luciano Rojas, defensor del intendente.

La semana pasada, Guaraz se presentó ante el juez federal Miguel Contreras junto a Rojas y presentó un escrito en el que cuestionó la competencia de la Justicia Federal en el caso, y planteó un recurso de excepción perentoria y dilatoria por falta de competencia y de acción. Además, afirmó que el hecho por el que se lo acusaba no constituía un delito.

En ese contexto, Vehils Ruiz ratificó la competencia del Juzgado Federal, pero le dio la derecha a Guaraz al considerar que no existía delito, ya que los intendentes son delegados del Gobierno nacional. Esto está establecido en el artículo nº10 del DNU Nº297/20, donde se señala que «las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del Gobierno federal (…) sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias».

El fiscal Vehils Ruiz emitió este dictamen luego de que el juez Contreras le corriera traslado de la causa para que emita opinión antes de tomar una decisión final sobre el pedido de Guaraz.