
El gobernador de la provincia, Raúl Jalil publicó un decreto donde se establecen las multas a pagar por no cumplir con los protocolos de prevención establecidos por el COE.
El decreto instaura las multas que se cobrarán entre otras cosas por no usar el barbijo, abrir locales no permitidos, realizar reuniones sociales.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1° – Establécese de manera excepcional y mientras dure la emergencia Sanitaria
dentro de todo el territorio de la Provincia de Catamarca, que toda persona humana o jurídica
que se encuentre en infracción a las medidas establecidas en el Decreto S. y Seg. Nº
1.558/2.020 y demás normas dictadas o a dictarse como consecuencia de la emergencia
sanitaria por la pandemia COVID 19, sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la
autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del
Código Penal de la República Argentina- u ordenanzas municipales, será pasible al siguiente
Régimen Sancionatorio Excepcional:
1.1) Incumplimiento del uso de barbijos o tapabocas y/o cualquier otro medio de
protección personal que disponga la autoridad competente. Toda persona que incumpla con
las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales
comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado,
para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la
Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) y
Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00);
1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas,
artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos
aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas,
culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las normas y
protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Diez Mil ($
10.000,00) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00);
1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones sociales, o de
cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las prohibiciones y restricciones que se
establezcan al efecto, para la realización de reuniones sociales o de cualquier otro tipo, será
sancionada con multa de entre Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) y Pesos Veinte Mil ($
20.000,00);
1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia
en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación,
disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio
de la Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($
50.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00).
1.5) Incumplimiento de restricciones a la circulación, observancia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Toda persona
que incumpla con las restricciones a la circulación, como así también con los protocolos de
actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según lo
establezca la autoridad competente, será sancionada con multa de Pesos Cincuenta Mil ($
50.000,00).
1.6) Incumplimiento de límite horario para actividades. Toda persona que incumpla con las
restricciones a los horarios establecidos por la autoridad competente, será sancionada con multa
de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 2º.– Reducción por pago voluntario. La Autoridad competente dispondrá un
descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor
efectúe el pago de manera espontánea. Cuando el infractor acredite fehacientemente no contar
con medios económicos suficientes para afrontar el pago, la autoridad competente podrá
disponer la realización de trabajo comunitario