Como estaba previsto, ayer la defensa del fiscal Laureano Palacios realizó la
presentación del descargo para responder la acusación realizada por el fiscal de
Jury Miguel Mauvencín. Según José Camps, hubo una “arbitraria valoración de las
testimoniales incorporadas como prueba nueva”, además, solicitó la suspensión
del proceso de enjuiciamiento.
De acuerdo a lo manifestado por el letrado, “surgen claras incongruencias en el
proceso de Enjuiciamiento”. “Una, que la denuncia efectuada ha sido desvirtuada
en todos sus puntos por el propio fiscal del Jury, considerando que no encuadra en
la causal de mal desempeño. Pero el Tribunal de Enjuiciamiento igual decidió
avanzar por considerar que de la denuncia surgían ‘elementos’ e ‘indicios’ en base
a los hechos denunciados y tratados, siendo necesario el inicio del enjuiciamiento”,
cuestionó.
En tanto, sobre la nueva postura de Mauvecín, señaló: “Al efectuar la nueva vista
al fiscal del jury, este acude a prueba nueva, que a su criterio configura hechos
nuevos. Entonces, las razones por las que decidió avanzar el Tribunal de
Enjuiciamiento quedan sin sustento, salvo que hubiese podido conocer de
antemano que estos nuevos elementos de prueba surgirían con posterioridad a la
resolución, siendo que la acusación la decidió el fiscal en base a otros elementos
que no se encontraban en el proceso de jury, cuestión que debió denunciarse
como hecho nuevo e iniciarse un nuevo proceso”, lamentó el abogado.
Y agregó: “El fiscal, al realizar su acusación, se fundó en una valoración arbitraria
de las ‘pruebas nuevas’ producidas en la Causa Rojas, en especial en lo que
respecta al mérito otorgado a los testimonios de Tapia, Dra. Miranda Zar, Dr. Vega,
Luis Barrionuevo, Dra. Andrada, los cuales no tienen vinculación alguna con el
desempeño del fiscal Palacios en la investigación. En síntesis, podemos afirmar
que el Sr. Tapia tuvo apreciaciones subjetivas que fueron comunicadas al director
del CIF; que la Dra. Andrada tuvo una reunión y conversación con la ministra de
Seguridad, Dra. Segura, donde manifestó sus apreciaciones; que Luis
Barrionuevo, se expresó sobre el caso en reunión con el Gobernador y familiares
de Rojas; es decir, todas consideraciones o dichos informales entre terceras
partes, pero sin expresar sus inquietudes de manera formal y directa al fiscal a
cargo de la investigación en aquel entonces”.
Mecanismo de muerte
Con respecto a las dudas sobre la supuesta investigación defectuosa, Camps
manifestó: “La Dra. Miranda Zar mantuvo comunicaciones con el Director del CIF y
posterior a la autopsia con el fiscal Palacios, donde expresó que no podía
determinar el mecanismo de la muerte. Y de las declaraciones del Dr. Vega,
director del CIF, que recibió reiterados reclamos por parte del fiscal Palacios para
que aclarara el mecanismo de la muerte, situación que tampoco a él le fue
respondida oportunamente por la Dra. Miranda Zar, que también consideró
necesario determinar el mecanismo de la muerte mediante una segunda autopsia.
”Por ello es que resulta con total claridad que el fiscal acudió a una valoración
sesgada de la prueba testimonial, tornándola arbitraria, consignando falsamente
que se trataba de elementos nuevos que podrían modificar y/o aportar elementos
a la plataforma fáctica de los denunciantes, lo cual resulta por demás maliciosa la
interpretación que el Sr. fiscal intenta, por lo que con una simple lectura de las
declaraciones que obran en el expediente puede concluirse que ninguna advierte,
refiere o tiene un nexo que endilgue responsabilidad alguna que ponga en tela de
juicio el desempeño del fiscal Palacios”.
Dudas de los investigadores
“Por otro lado, el fiscal acusador, de manera deliberada, pasó por alto prueba que
resulta determinante a los fines del enjuiciamiento, por lo que se puede afirmar
que a la fecha los investigadores de la División de Homicidios de la Policía Federal
Argentina que intervienen en la causa presentan un estado dubitativo respecto a
las hipótesis planteadas y a los informes de protocolos de autopsia, estado que es
compartido por el fiscal de la causa Rojas, quien ante las sugerencias de los
especialistas y su indecisión intelectual, realizó un pedido de análisis exhaustivo
de las autopsias a los fines de determinar si es científicamente posible una muerte
por causa natural, producto de una caída accidental o por descompensación”,
expresó el abogado.
Suspensión del proceso
En este sentido, Camps añadió: “En virtud de existir elementos pendientes de
producir prueba de vital importancia, resulta necesaria la suspensión del proceso
de enjuiciamiento por existir una conexión interna entre los hechos que se le
reprochan al fiscal Palacios, la etapa de desarrollo en que se encuentra el proceso
penal y la prueba pendiente, cuya producción resulta determinante, de modo que
la decisión en el orden penal resulta decisiva para el proceso de enjuiciamiento,
para preservar el principio de seguridad jurídico-política e institucional. Por ello, no
resulta aceptable que un proceso paralelo al penal, de naturaleza política, pueda
condicionar el avance de la causa Rojas, sobre la cual se tiene puesto el foco de la
sociedad para su resolución, resultando un contrasentido que pone en grave
riesgo la unidad del sistema institucional, constitucional, jurídico, social y político”.
Acusación insostenible
“Entiendo que el sistema de prejudicialidad en el aspecto político del conflicto
penal, considerando la prueba nueva determinante que se encuentra pendiente,
ocasiona el problema del riesgo de la ‘doble verdad’ y el posible tercer escándalo
jurídico, por el dictado de sentencias contradictorias y entonces requiere plantear
soluciones superadoras. Por lo expuesto no podemos ser menos que críticos con
la postura del fiscal que, basándose en tener la potestad de determinar la
acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento, arbitrariamente y sin tapujos provoca
un corrimiento de su posición inicial, cuando no acusó, al interpretar de manera
arbitraria la prueba dando una falsa perspectiva a la acusación en el caso.
”En otras palabras, resulta insostenible que la Fiscalía que pidiera la no
procedencia por haber actuado ‘correctamente y de manera minuciosa’, luego
-‘mutatis mutandis’- renuncia a ese impulso. Por lo que el mensaje del Ministerio
Publico y el Tribunal de Enjuiciamiento a la sociedad debe resultar de una claridad
y transparencia inobjetable, no es aceptable el mar de contradicciones que recae
al fiscal en busca de justificar lo injustificable, el velo de la ignorancia no puede
sustraerse de la manera en que se intenta, es necesario regirse por los principios
rectores que brinden la mayor de las rectitudes ante el labor encomendado a las
involucrados en mantener vivo este proceso arbitrario, ilegítimo e ilegal”.