Las dos disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial
La Disposición 5350/2020 determinó la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional de determinados lotes de los productos” elaborados por la marca Doña Matilda: 1) Alfajor relleno con crema de avellanas y dulce de leche bañado con chocolate de cobertura semiamargo libre de gluten (RNPA Exp. 2019-16436349, lote 21/04/2020, consumo preferentemente antes de 20/07/2020). 2) Alfajor relleno con dulce de leche bañado con chocolate blanco cobertura libre de gluten (RNPA Nº Exp. 2019-16435757). 3) Alfajor relleno con crema de café y dulce de leche bañado con chocolate de cobertura semiamargo libre de gluten (RNPA N° Exp.: 2019-16436349).
En los tres casos, se argumentó que consignaban “registros de productos y establecimientos pertenecientes a otros productos” y estaban “contaminados al presentar valores de gliadinas superiores al permitido por la normativa vigente”.
Asimismo, entre los considerandos se informó que las acciones se tomaron “ante una denuncia recibida en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos, en relación a que la ingesta del Alfajor Artesanal de chocolate blanco Sin TACC de Doña Matilda habría generado sintomatología en una persona celíaca luego de su consumo”.
Ante ello se determinó que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores sensibles” por lo que “la ANMAT recomienda a la población celíaca que tenga en su poder los alfajores marca Doña Matilda se abstengan de consumirlos y a quienes expendan los alfajores marca Doña Matilda mencionados, cesen su comercialización”.
A su vez, la Administración detalló: “Es por ello que “a fin de proteger la salud de la población, toda vez que se trate de productos alimenticios contaminados y/o falsificados motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad e inocuidad, condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente es que se recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos”.
Por otra parte, la Disposición 5422/2020 prohibió “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes, de los productos rotulados como: Brackets BIOMIM Roth – OrthoClassic a World Class Company USA, sin datos de responsable en argentina y Arcos odontológicos Orthoclassic – ARCHWIRE PACK – fabricante World Class Technology – USA, sin datos de responsable en Argentina”.
En las razones expuestas en los considerandos se estableció que, ante una inspección, en ambos productos “no se observan datos de lote ni fecha de caducidad y tampoco se verifican datos de importador responsable en la Argentina”.
A su vez, indicó que ambos productos médicos a los que se hace referencia corresponden a la clase de riesgo II, “toda vez que se trata de unidades falsificadas de las que se desconocen sus condiciones de elaboración y fabricación” y es por ello que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere la adopción de las siguientes medidas” prohíbe su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.