Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de dióxido de cloro y de un agua alcalina hidrogenada.

La Disposición 8783/2020 estableció la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto identificado en su rótulo como: “SOLUCIÓN DE DIÓXIDO DE CLORO (ClO2) 3000 ppm LOS ANGELES CDS”, en todas las presentaciones, por resultar ser un producto ilegítimo.

En los considerando se explica que “se inician las presentes actuaciones en virtud de una denuncia realizada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, formulada por la empresa INAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en carácter de titular y elaborador habilitado de productos domisanitarios”.

Allí, “la empresa informó que detectó a través de la red social Facebook la publicación del producto y que en la misma se está haciendo uso del número de aprobación de la firma INAP S.R.L ante esta Administración Nacional, para la producción y comercialización de un producto que no le pertenece” por lo que “la firma adjunta la denuncia correspondiente realizada ante el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Mendoza”.

Se señaló además que la referida publicación detalla que: “Es un producto permitido y aprobado como sanitizante según Disposición de la ANMAT de Argentina Nº 4399/17 y que es un producto de uso profesional en la industria sanitaria, alimenticia y gastronómica” y sostiene que “el dióxido de cloro CDS es muy perdurable ya que es el más efectivo conservante antiviral, bactericida, fungicida utilizado desde los ’90s, que debido a la aparición del virus HIV-SIDA, por norma sanitaria mundial se utiliza para conservar y descontaminar la sangre viva almacenada para transfusiones por su poder para destruir e incapacitar a todos los virus, incluido el COVID-19 y evitar contagios; elimina esporas, hongos, malos olores, desinfecta y purifica el agua, por último que es un producto altamente eficiente y confiable”.

Frente a ello, “el Servicio de Domisanitarios constató que la Disposición ANMAT Nº 4399/17, a la que se alude en la publicación del producto, corresponde a la aprobación del registro del producto domisanitario “limpiador sanitizante alcalino para uso en la industria alimenticia, marca INAP114”, titularidad de INAP S.R.L., pero que la empresa INAP S.R.L declaró que el producto promocionado no es propio, que no tienen relación alguna con la fabricación y/o comercialización del mismo, ni con las personas involucradas, resultando por lo tanto ser un producto ilegítimo”.

El Servicio de Domisanitarios informó que las formulaciones químicas con acción antimicrobiana de superficies inanimadas de uso en el hogar, industrias e instituciones, así como los destinados al tratamiento de agua para consumo humano, “están alcanzadas por el marco regulatorio de esta Administración Nacional bajo la categoría de productos Domisanitarios y hace saber que no consta ningún producto registrado ante esta ANMAT con tales datos identificatorios”.

En consecuencia sostuvo que “el producto en cuestión estaría infringiendo el artículo 19 inciso a) de la Ley de Medicamentos N° 16.463, el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS nº 709/98” por lo que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del/ producto involucrado, la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto”.

Por su parte, la Disposición 8784/2020 fijó la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Agua Alcalina Hidrogenada”, Pura salud, Disfrutá de la Pureza del Agua Alcalina, marca: Acqualina, RNPA: exte N° 4036-46872/20, RNE exte N° 06997-101/20, Liliana Lucía Veliz CUIT: 23-20376754-4, Ruta Nacional N° 8 – km 77.200, Parada Robles- Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, por carecer de registros de RNE Y RNPA resultando ser un producto ilegal”.

En los considerando se señaló que “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos recibió una consulta de un consumidor en relación a la promoción y venta en la plataformas de venta en línea y digitales del producto que no cumplía la normativa alimentaria vigente”.

Ante ello, “el Departamento realizó las consultas federales a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el producto cuenta con los registros de producto y establecimiento autorizados, la que informó que ambos registros son inexistentes”.

Asimismo este “Departamento notificó el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción y venta en Mercado Libre y en la plataformas de venta en línea y plataformas digitales y solicitó la colaboración de la DIPA a los fines de que realice una auditoria en la dirección que consta en el rótulo del producto”.

“Que a raíz de lo solicitado, la DIPA informó que al realizar la verificación de registros se demostró que no cuentan con la debida autorización y en relación al establecimiento, se verificó que la empresa inició por medio del expediente EX-2020-06997101-GDEBA-DIYPAMDAGP, las gestiones para obtener el RNE”.

Además, “la DIPA informó que realizó una auditoria en el establecimiento Veliz Liliana Lucia propiedad/titular de Liliana Lucia Veliz, sito en Ruta 8 Km 77, localidad de los Robles, partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires y se evidenció que no se encontraban las condiciones higiénico sanitarias necesarias para la elaboración de alimentos, además, se demostró que el único producto elaborado es el Agua Alcalina Hidrogenada, marca Acqualina en distintas presentaciones 600 cc, 1 litro, 2 litros, 6 litros y 20 litros que quedaron intervenidas, hasta que la autoridad sanitaria se expida”.

Como medida preventiva la DIPA exhortó a las autoridades bromatológicas municipales a monitorear la presencia en su jurisdicción del producto involucrado y en caso afirmativo proceder al retiro y comunicó a la población lo sucedido, recomendando evitar el consumo del producto.

La ANMAT remarcó que “el producto se halla en infracción debido a que si bien ha iniciado el trámite para registrar el establecimiento, al momento de detectarse la infracción, carecía de registros de RNE Y RNPA, resultando ser un alimento ilegal”.

Es por ello que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento”.