
La Corte de Justicia de Catamarca por unanimidad resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por un grupo de padres y madres de niños, niñas y adolescentes con discapacidades contra la Obra Social de los Empleados Públicos. El pedido puntual era recibir el servicio de maestros integradores bajo la modalidad de cobertura contra prestación y no como reintegro del sueldo que los afiliados debían abonar.
La sentencia declara inconstitucional y por tanto la inaplicabilidad de la Resolución OSEP N° 2460/2015, que disponía el pago a los maestros integradores sea autorizada por vía de “excepción, bajo sistema de reintegro, en el carácter de subsidio, durante un período de tiempo anual inferior al ciclo lectivo determinado por el Ministerio de Educación de la Provincia y bajo la condición de que el afiliado acredite una notable evolución”.
De esta manera, el Tribunal exhorta a la OSEP a “adecuar sus reglamentaciones y el nomenclador prestacional a todo el plexo normativo reseñado en el presente pronunciamiento, de manera de brindar en forma cabal, efectiva y completa las prestaciones integrales legalmente reconocidas a las personas con discapacidad en general y a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes discapacitados en particular”.
La demanda de padres y madres tenía varios años de reclamos sin respuesta. Hasta mediados del año pasado, la OSEP sólo les reintegraba una parte de los gastos “en lo atinente a la educación hasta mediados del año pasado sólo se reintegraba una parte de los gastos. Como solución a los pedidos, la obra social comenzó a reconocer como reintegro la suma del nomenclador pero continuaba haciendo el pago con carácter de reintegro entre 3 o 4 meses después.
En sus fundamentos los Ministros señalaron: “El reintegro obliga al afiliado a contar con una suma que muchas veces no está a su alcance para que el niño discapacitado pueda contar con el profesional que lo integre en el sistema educativo”.
“Las normas de las convenciones internacionales reconocen que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que requiere una mayor protección por parte del Estado, a fin de garantizarles el goce de los derechos humanos fundamentales allí contemplados y la implementación de políticas públicas tendientes a que los niños y las personas con discapacidad puedan alcanzar el nivel de vida más alto posible, en particular en lo que concierne a la salud, la rehabilitación, el desarrollo individual y la integración social”, describen los jueces.
