
Monti señaló que la legalidad “al que se hace referencia ha sido receptado por el mismo Código de Faltas de nuestra provincia, que en el segundo párrafo del artículo tercero establece que ‘ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificada, por ley dictada con anterioridad al hecho y debe ser interpretada en forma estricta’”.
“Como vemos, la aplicación del Código de Faltas se supedita a la existencia de una ley dictada con anterioridad al hecho”
“El poder de policía que la provincia de Catamarca tiene atribuida en materia de salud pública forma parte del conjunto de potestades que integran la competencia material del Poder Legislativo, no del Poder Ejecutivo”, observa para indicar que “el Ejecutivo, encabezado por el Gobernador de la provincia es última instancia, como juez administrativo de faltas, por lo tanto, no puede ser legislador y juez”.