Medidas
Las personas con discapacidad tendrán un protocolo especial para circular
Fue elaborado por la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad, que depende del Ministerio de Salud de la provincia.

eldiariodecatamarcaCon recaudos y documentación especial las personas con discapacidad podrán salir. – eldiariodecatamarca.com


La implementación del Protocolo para Circulación de Personas con Discapacidad en la provincia, tiene por objetivo dar cumplimiento a la normativa vigente (Decisión Administrativa 490/2020. Artículo 1º. Inciso 1.), preservando la asistencia y protección de las personas con discapacidad, las cuales se enfrentan a dificultades adicionales.


Para poder circular, las personas con discapacidad deberán contar con los siguientes requisitos:
*DNI y Certificado de Discapacidad (CUD) en formato digital o papel, o prescripción médica donde indique diagnostico y la necesidad de salida, en formato digital o papel. En el caso de estar acompañada DNI de su acompañante.


Si el CUD está vencido, tendrá un plazo de prórroga de 90 días los vencidos en marzo 2020 y de 120 días los vencidos en febrero 2020. Según RESOL- 63/2020 del 19/03/20 en su art 4º de la Agencia Nacional de Discapacidad.


*Indicación del profesional, ya sea médico o de alguno de los integrantes del equipo interdisciplinario interviniente en el tratamiento de la persona con discapacidad (Psiquiatra, Psicólogo, kinesiólogo, fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Maestro Integrador, etc.), en el que certifique los motivos que fundamentan la imperiosa necesidad de circulación de las Personas con Discapacidad con fines terapéuticos (tratamiento, estabilizar crisis, mejorar el stress, ansiedad u otros motivos), con correspondiente firma y sello del profesional con fecha posterior al DNU 297/20 que decreta el ASPO.


La salida no es obligatoria, solo en situación de extrema necesidad justificada. De este modo contribuirá a la regulación de la conducta de la persona evitando así los riesgos para su integridad física.


En toda salida, de no mediar contraindicación por razones de salud mental, debe usar barbijo según lo expresado en Decreto Acuerdo N° 578/20 art N°5.


En el caso de necesitar de realizar algún tratamiento ambulatorio, en la indicación médica deberá precisar tiempo aproximado de la salida. Si el tratamiento es a domicilio será en estricta necesidad impostergable y que no admita en modo virtual. De poseer síntomas compatibles con COVID-19, (ya sea paciente, conviviente y/o acompañante) se suspenderá inmediatamente este tipo de prestación. Durante la realización de las prestaciones se deben cumplir con las recomendaciones en materia sanitarias vigentes para la prevención del Covid-19.


*El radio de desplazamiento de la persona con discapacidad y su acompañante será de no más de 500 metros cercanos a su domicilio y preferentemente a espacios abiertos evitando contacto con otras personas, por un máximo de 1 hora por día en horario de poca circulación, manteniendo la distancia social de aislamiento (1.5 mts), cumpliendo con las medidas de higiene y prevención sanitaria vigentes.


*Las personas con discapacidad solo podrán salir cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, y/o dificultad respiratoria).


Además se indicó que no podrán salir las personas comprendidas dentro de las siguientes circunstancias:


– Mayores de 60 años
-Enfermedades respiratorias crónicas
-Enfermedad pulmonar obstructiva
-Enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias
-Enfermedades cardiacas
-Inmunodeficiencias
-Diabetes, Insuficiencia renal crónica en diálisis o para ingresar dentro de los 6 meses
-Personas Embarazadas.