Ley 3387 de Enseñanza Privada
Los colegios privados no podrán cobrar una matrícula superior a los 5 mil pesos
Mediante decreto la ministra de Educación, Andrea Centurión resolvió establecer topes a los valores máximos de la inscripción o matrícula para el ciclo lectivo 2021 de los establecimientos educativos de Gestión Privada Social y Cooperativa. –Diario de Catamarca

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De acuerdo a lo pautado por la Ley 5381 se estableció un tope al monto de la matricula que no podrá superar el valor de dos cuotas o aranceles mensuales de éste año 2020, es decir el valor de la cuota a diciembre de este año y hasta un monto total que no supere bajo ningún concepto los $5 mil.


Además el arancel o cuota mensual que abonan los padres o tutores de estos establecimientos que cuentan con aporte estatal tendrá como máximo incremento del 21%.


El decreto establece además que los establecimientos educativos que reciben aportes del Estado Provincial no se encuentran autorizados para realizar cobros de arancel, cualquiera sea su denominación, que no se ajuste a los parámetros establecidos en el instrumento legal.


En el caso de que los establecimientos perciban un valor arancelario superior a los fijados, el aporte estatal que le corresponderá recibirá una reducción proporcional acorde al monto arancelario excedido.