Dicha ratificación de la Cámara Federal de Paraná ordena a la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) reconocerle la cobertura médica integral a su afiliado H.A.G. que padece “hipersexualidad”, enfermedad de carácter mental también conocida como «adicción al sexo», para que continúe con su tratamiento en una comunidad terapéutica ajena a la cartilla de la obra social. Además, el demandante había solicitado que se incluyeran en la cobertura los gastos de traslado de las visitas de su esposa e hijas, pero dicho punto fue revocado parcialmente por la Justicia.
Todo comenzó en el año 2017, cuando G. fue diagnosticado de ‘hipersexualidad’ y se le sugirió su inmediata internación en una comunidad terapéutica para iniciar un tratamiento. Así, el hombre le solicitó en reiteradas oportunidades a UPCN que le cubriera las prestaciones en el centro ‘Ministerio la Estrella de Belén’; sin embargo, la obra social se negó al considerar que ese instituto «no resultaba prestador suyo» y le ofrecía otro incluido en su cartilla, sin brindar mayores precisiones.
Según publicó el portal Diario Judicial, el Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay ya había hecho lugar en primera instancia y de forma parcial a la acción y condenó a la obra social a autorizar en forma urgente e inaplazable la cobertura integral –bajo la modalidad y por la duración que prescriban los profesionales tratantes- correspondiente al costo total del tratamiento que el afiliado realiza en ‘Ministerio la Estrella de Belén’, incluyendo los gastos de traslado de las visitas de su familia.
La obra social apeló el fallo y esgrimió que la comunidad terapéutica “no es prestadora” y que “no puede ser compelida a asumir sus obligaciones con prestadores ajenos”. Asimismo, indicó que la sentencia de grado “reconoce indebidamente el traslado al grupo familiar cuando no es obligación de su mandante, y solamente se encuentra contemplado para el paciente”.
Pese a la apelación, el afiliado se internó por su propia decisión a principios de 2018 y continuó adelante con la solicitud por vía judicial.
En este escenario, la Cámara Federal de Paraná analizó la respuesta brindada por la obra social, la cual ofreció otra institución “sin efectuar consideraciones respecto a la idoneidad del centro” para afrontar el tratamiento específico que la patología del actor requiere.
Además en su fallo consideró el tiempo que el demandante lleva internado y cómo el tratamiento le ha sido beneficioso, ya que según un informe psiquiátrico «en la internación se halla menos ansioso, sin conductas compulsivas a no tener los objetos de su obsesión a su alcance o vista», además de resaltar otros aspectos como la eficacia de la medicación y la «adquisición de pensamientos éticos, de comportamiento y religiosos», dada la condición religiosa del afectado.
“La parte demandada, nuevamente, no presenta constancia alguna que justifique la interrupción del tratamiento del amparista en el instituto requerido; por lo que resulta acreditada la necesidad de continuar con el mismo, conforme lo requiere el amparista”, continuó el fallo.
En cuanto al agravio sobre la cobertura del transporte de su grupo familiar para visita en el instituto, los vocales señalaron que “al no tratarse de una prestación médica o concerniente a la salud, su otorgamiento debe contemplarse con criterio restrictivo”. «La negativa de la obra social demandada no aparece como arbitraria o ilegítima, al no encontrarse ni legal ni convencionalmente obligada a su otorgamiento”, concluyeron los jueces.