Ante las recomendaciones emitidas por el gobierno nacional con el objeto de evitar la propagación y posibles contagios del coronavirus COVID-19, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. (PAMI) implementó una serie de servicios que se podrán hacer sin tener que ir a las agencias, de manera online o telefónica.

Podrán hacerlo ingresando a la página www.pami.org.ar o llamando la línea telefónica gratuita PAMI Escucha, el 138.

Los trámites que se pueden hacer online son:

 Inicio de trámite de afiliación.

 Certificación negativa de PAMI digital.

 Trámite de credencial online, activación automática de todas las credenciales.

Además, se habilitó una opción especial en caso de detectar síntomas compatibles con COVID-19, llamando al 138 opción 9 (número gratuito).

Las Agencias y UGL solo atenderán emergencias.

MEDICAMENTOS

Tras la disposición de la cuarentena, PAMI dispuso la autorización automática de medicamentos, insulinas y tiras reactivas hasta el 31 de Marzo. En el caso de la medicación oncológica y por vía de excepción se requiere autorización, por lo que se sugiere consultar con PAMI Escucha (N° 138).

Para la renovación o confección de nuevas recetas de medicamentos los afiliados y afiliadas o sus familiares deben acudir al médico de cabecera.

Para ir a la farmacia, se sugiere que de ser posible envíen a familiares o amigos, quienes deberán llevar DNI, la credencial del afiliado y la receta de los medicamentos prescriptos.

MÉDICOS DE CABECERA

Las autoridades de PAMI Catamarca recordaron que según la RESOL-2020-1078-INSSJP-DE#INSSJP los médicos de cabecera deben atender a su cápita -son considerados “personal esencial para el servicio de salud”-. No hacerlo es causal de rescisión con culpa del contrato debiendo abonar una multa igual al total de la facturación de los últimos tres meses de facturación estando sujetos a otras penalidades. Asimismo, se recuerda que la prestación de los servicios asistenciales a su cargo en el lapso de vigencia del contrato, se considerará servicio de asistencia social de interés público (art. 33 Ley 23.661) y que la interrupción de las prestaciones convenidas se considerará infracción para la normativa vigente.

Finalmente, se informa que no hay actividad en los Centros de Jubilados, las Residencias de Personas Mayores no se reciben visitas y los comedores de PAMI pasaron a la modalidad de viandas.