Según la resolución 34/2020 publicada ayer en el Boletín Oficial, las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva podrán seguir cobrando el beneficio mediante notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad al inicio de la relación laboral.

Si la remuneración supera el límite establecido, al informarlo la Andis procederá a la suspensión del beneficio, aunque también se estipula en la medida que será inmediatamente rehabilitado en caso de despido o finalización de la relación laboral.

El director de la Agencia Nacional de Discapacidad, Claudio Espósito, dijo que «las personas que contaban con una pensión, frente a la posibilidad de acceder a un empleo registrado, optaban por conservar la pensión porque era incompatible con el empleo».

«Desde la Agencia queremos fomentar el empleo de calidad para el colectivo y garantizar la equiparación de oportunidades que supone que la pensión sea compatible con el empleo de más baja remuneración, considerando que las personas con discapacidad, suelen incurrir en mayores gastos», aseguró Espósito.

La persona con discapacidad «para volver a obtener el beneficio debía iniciar el mismo y esperar aproximadamente un año para volver a tenerlo y, de esa forma, optaban por quedarse con la pensión y no ingresar al mercado laboral registrado».

Ahora, con esta nueva resolución, las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva, si tienen la posibilidad de conseguir un trabajo registrado, podrán mediante notificación a la Andis, requerir la continuidad o la suspensión del beneficio.

«Una vez finalizada la relación laboral, y percibido en caso de corresponder el subsidio por desempleo, notificará dicha circunstancia en forma inmediata a la Agencia Nacional de Discapacidad, la que procederá en forma inmediata a la restitución de la pensión no contributiva por invalidez, oportunamente otorgada», apuntó el comunicado.

«Con esta medida se garantiza a las personas con discapacidad el beneficio de la pensión no contributiva, favoreciendo el derecho al trabajo digno registrado en los términos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y frente a la pérdida del mismo, el acceso al inmediato beneficio suspendido, brindando un apoyo efectivo del Estado para las personas con discapacidad», finalizó el texto. (Télam)