El Intendente Catamarqueño que a solo meses de su gestión es conocido por su desobediencia a las leyes juridicas impuestas, abre un nuevo capitulo para el debate.
Luis Polti y su antidiplomática forma de actuar, vuelve a contradecir a su gobierno con su manual «De lo que no se debe hacer».
En los últimos días, nuevamente es centro de atención por sus llamativos posteos en las redes sociales, obviando todas las recomedaciones del Gobierno de la Provincia para no generar pánico social, librando una suerte de caza de brujas en momentos donde convulsionaramos al conocer la cantidad de infectados por coronavirus.
El intendente, en medio de la conmoción a través de la red social de Facebook daba cuenta de personas que permanecian en Recreo y que habrían tenido contacto estrecho con casos positivos en Andalgalá, pidiendo a la sociedad que colabore en su búsqueda.
El accionar que se replicó rapidamente, generó una situacion de temor y angustia, mezclada en enojos de los ciudadanos que observaban el pedido del mandatario en los grupos de compra y venta, ademas de su red social, otros por el contrario opinaban que se trataba de un verdadero acto responsable y de justicia en pos del cuidado de todos.
Visto de otro modo, la situación es una espina en la labor de los que intentan responsablemente manejar la situación, tanto desde el Comite de emergencia como del propio Gobierno que dirige Raúl Jalil a la hora de comunicar y transmitir seguridad.
Este episodio claramente encaja con todos sus parámetros dentro de la intimidación pública, un delito que en las últimas horas cobró fuerza en la justicia catamarqueña, en la busqueda de ciudadanos que generan temor mediante informacion falsa.
Ahora, el meollo de la cuestión se centra en las acciones que alcanzan a los ciudadanos comunes y a los no tan comunes como en este caso particular. Esto nos hace reflexionar sobre ¿cómo es la penalidad o el castigo para los que generan este tipo de acciones lesivas.
Para entender mejor la situación, arrojando claridad al tema, es importante explicar ¿Qué es la intimidación Pública?.
Es un delito que encuadra dentro del código penal argentino, donde contempla que todo aquel que con su desenvolvimiento sea capaz de generar o infundir temor público, con el peligro de promover desorden social, atentando contra la tranquilidad de las personas.
En su articulo 211 reza que » será reprimido con prisión de dos o seis años, el que, para infundir temor público o suscitara tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de un peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos quimicos o materias a fines, siempre que el hecho no constituya en delito contra la seguridad pública, la pena sera entre tres y diez años de prisión.
Es decir, el delito de intimidación pública se divide en dos; en acciones expresivas que generen alarma y/o aquellas acciones que usen medios materiales. En cualquiera de los casos que generan estas circunstancias son penadas por la ley.
Entonces, ¿alcanzara el largo brazo de la justicia a visibilizar y poner equilibrio en la balanza o seguira omitiendo situaciones?, ¿El gobierno provincial opinará que estos métodos poco ortodoxos son colaborativos en estas situaciones donde se necesita absoluta cautela?, no queremos imaginar que las leyes castigan a unos y a otros no tanto o que todo termina con una palmada en el hombro y ya.
La sociedad necesita de referentes fuertes capaces de contener, con la logística necesaria, con la mente en calma para dar seguridad y respuestas en momentos límites.
Y uds como sociedad… ¿Que opinan al respecto?…