El Municipio de Tinogasta con fecha 16 de Marzo de 2020, en su VISTO Y CONSIDERANDO, del DECRETO M.T. N° 020/20; Adhiere al Decreto de Necesidad de Urgencia 620/20, y en sus articulados amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS); dispuso la implementación de medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19.

Entre ellas, el Intendente Municipal en Uso de las Atribuciones Conferidas por Carta Orgánica Municipal, DECRETO:

Art. N° 1: Determinar que la Atención al Público/ Turistas se realizará solo en la Oficina instalada por calle Rivadavia N° 472, donde el personal solo deberá informar a los turistas con quienes tenga contacto a través de canales electrónicos de atención. Asimismo deberán exhibir con claridad en las puertas de accesos de las demás oficinas de atención al Público/Turistas de Torres de Ingreso, Terminal de Ómnibus y Museo Municipal, los canales electrónicos de atención y horarios;

Art. N° 2: El personal que cumple funciones en la oficina antes mencionada lo harán a puertas cerradas sin contacto con el público, garantizando la permanente atención al público por los canales mencionados en el artículo anterior;

Art. N° 3:…; Art. N° 4: Disponer del Cierre al Público en General, hasta el 30 de Marzo de 2020, los siguientes establecimientos: Complejo Termal ‘La Aguadita’, Museo Arqueológico municipal ‘Tullio Robaudi’, Campings municipales y privados de toda la jurisdicción, Piscinas de Natación públicas y privadas, Centros de Información Turística, Puntos del Emprendedor, Monumentos que integran la RUTA DEL ADOBE y DE LA FE, y de más centros departamentales de afluencia cultural y/o turística.;

Art. N° 5:..; Art. N° 6…; Art. N° 7…; el cual lleva la firma del Intendente municipal Dr. Sebastián Nóblega- Secretario de Obras Públicas, Ernesto Andrada.