El decreto se conoció un día después de que el Indec informara ayer que la desocupación subió al 13,1% en el segundo trimestre del año en medio de la pandemia, aún cuando por entonces ya estaba vigente la prohibición de despidos.

«Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20», expresa el instrumento.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las acordadas por las empresas y los gremios sin la interrupción del goce de haberes.

En uno de esos artículos dice: «Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».