EN LA CAUSA POR LOS DERRAMES CLOACALES EN FME
Había sido presentado por una de las partes querellantes. El juez Marcelo Sago hizo lugar al pedido del fiscal Barros Jorrat.
El juez de Control de Garantías Nº4, Marcelo Sago rechazó el planteo de nulidad, por parte de una de las querellas, al informe ambiental que realizó la Universidad Nacional de Catamarca en el marco de la causa que investiga los derrames cloacales de FME. De esta manera, el fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración, Facundo Barros Jorrat, estaría en condiciones de dictaminar en la causa que inició en mayo de 2021.

En noviembre del año pasado, el fiscal Barros Jorrat rechazó un planteo de nulidad a un informe pericial que realizó la Comisión Interdisciplinaria de la Universidad Nacional de Catamarca.

Hay que recordar que la causa se inició en mayo de 2021 cuando se hizo público un video difundido en las redes sociales, donde se observa al camión atmosférico de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú que evacuaba líquidos cloacales en un canal que desemboca en la cuenca del río del Valle. En aquel momento, las autoridades de la UCR de FME, Marita Vergara y Juan Pablo Acevedo, presentaron una denuncia en contra del intendente de FME, Guillermo Ferreyra, en la Unidad Fiscal de Delitos contra la Administración Pública, por lo que fueron la primera querella en la causa.

A pedido de Vergara y Acevedo se incorporó a la UNCA, con un equipo técnico de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales para analizar y emitir dictames sobre los informes que elaboró en su momento la Secretaría de Ambiente. La Casa de Altos Estudios se incorporó a comienzos de abril de 2022.

En mayo del año pasado, un año después de la denuncia, dos vecinas de FME, Laura Andrada y Anabella Martínez, mostraron interés al presentarse como querellantes en la causa. Al no haber oposición al planteo, fueron admitidas. Tiempo después se conoció que las mujeres iban a estar representadas por el abogado Marcelo López Acuña, exfiscal de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, es decir, cercano al intendente Guillermo Ferreyra, el denunciado en la causa.

En octubre, López Acuña planteó la nulidad del informe pericial. El exfuncionario de FME sostuvo que el informe fue «una franca violación a la garantía constitucional del debido proceso y del derecho de defensa».

Argumentó que no fueron notificados del informe pericial para ofrecer un perito de control. También apuntó la falta de firmas de la Comisión Interdisciplinaria.

La querella original representada por Marita Vergara y Juan Pablo Acevedo rechazó el planteo de nulidad de la querella y defendieron la legitimidad de la Comisión Interdisciplinaria Permanente de Ambiente. «La idoneidad se encuentra acreditada por el prestigio de sus títulos y el aval de la propia Casa de Altos Estudios», indicaron. Luego afirmaron que la misión de la UNCA en la causa es «analizar los informes técnicos efectuados oportunamente por la autoridad de aplicación en materia ambiental con el objeto de arribar a conclusiones y desarrollar certezas con las limitaciones propias del momento procesal.

Observaron que la constitución de Andrada y Martínez como querellantes particulares en la causa se produjo en mayo de 2022. «No obstante, los profesionales designados por la UNCA se apersonan a la Fiscalía el 4 de abril y concluye que «esa querella no se encontraba constituida en dicha causa al momento de ordenar la medida».

El fiscal Facundo Barros Jorrat fundamentó su posición y consideró que correspondía el rechazo «in limine» de la presentación que origina el incidente de nulidad, sin embargo, esto generaría un nuevo planteo de la oposición y por lo tanto expresa los fundamentos del rechazo.

La causa entró en un estado de confusión con respecto a quién debía ser el juez de Control de Garantías que le correspondía intervenir. Finalmente, la Corte de Justicia determinó que era competencia del Juzgado de Control de Garantías Nº 4, a cargo de Marcelo Sago.

Sago hizo lugar a la postura sostenida por el Ministerio Público Fiscal junto a una de las partes querellantes y rechazó el planteo de nulidad al considerar que no se violó ninguna garantía constitucional.

«La nulidad solo resultará procedente al advertirse algún vicio de gravedad y entidad suficiente que implique la afectación de derechos y garantías consagrados constitucionalmente», expresó Sago en su resolución.

Más adelante indicó que para que un acto procesal sea alcanzado por la declaración de nulidad, “debe haber conculcado algún derecho o garantía de raigambre constitucional y haber ocasionado un perjuicio efectivo, puesto que, además de constituir una medida extrema y excepcional, aquel remedio solo procede cuando de la violación de las formalidades que la ley establece previamente deriva un perjuicio real y concreto».

Con respecto al informe de la UNCA, coincide con el fiscal al señalar que no es una pericia. «Es un mero informe producido por profesionales universitarios que tendrá el valor probatorio de tal y no el de una pericia, motivo por el cual resulta inexplicable que se plantee una nulidad por no haberse respetado el rito de una prueba pericial».

Además, afirmó que mientras se sustanció el informe, los impugnantes no tenían ninguna participación en esas actuaciones ya que fueron admitidos como querellantes recién a partir del 23 de mayo, cuando ya se había aceptado a la Comisión universitaria.

La causa
La denuncia se inició en mayo de 2021, a partir del video que se viralizó en redes sociales por el derrame de líquidos cloacales en un canal que atraviesa FME.