En tal sentido, se modificó el artículo 23 de la Resolución General Nº 062/2021, y se estableció “un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las personas jurídicas y/o entidades de carácter público que realicen pagos por compras y/o servicios, rentas y/o rendimientos gravados, a personas de existencia física o ideal y a las sucesiones indivisas que realicen actividades en la provincia

La Dirección General de Rentas, mediante acto administrativo fundado nominará como tal a los que a su criterio revistan interés fiscal por las operaciones de: a) compra de bienes; b) Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios contratadas; c) Intereses, rendimientos, rentas y/o toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital, cualquiera sea su denominación y forma de pago, incluidos los obtenidos en el mercado de criptomonedas, otras monedas digitales y/o divisas; d) Otros pagos”.