ciclomotores mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio. El instrumento en cuestión rescata el artículo 14 de la Constitución Provincial, por el cual se establece la libre circulación en el territorio nacional.

“Dicho derecho no es absoluto, sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio y, en el caso, puede ser limitado de manera temporal por razones de orden, seguridad y salud pública”, explica. Cabe señalar que podrán exceptuarse las personas que por razones de extrema necesidad o fuerza mayor acrediten dicha situación ante la autoridad policial.