El intendente capitalino Gustavo Saadi, inició sus actividades en la mañana de este viernes con una recorrida de obras por el Circuito 1 y 2, donde junto al concejal Nicolás Zavaleta se interiorizó sobre los avances en el Plan de Veredas que ejecuta el municipio.

Este plan es importante porque además de mejorar las condiciones de los vecinos del barrio y embellecer las fachadas de las viviendas, genera puestos de trabajo directo, porque las tareas son ejecutadas por cooperativas que integran vecinos de cada sector.

El Plan de Veredas comenzó hace un año y medio, y los vecinos interesados en sumarse se inscribieron en la sede de Atención Vecinal abierta por el edil. La propuesta resultó un éxito, ya se realizaron veredas en alrededor de 220 casas de los barrios Villa Cubas y Achachay, y actualmente se trabaja en otras 60 que representan la etapa final del programa.

Como todavía hay muchos pedidos pendientes, la idea es extender este sistema de trabajo que dio muy buenos resultados.

Gustavo, que en su visita conversó con trabajadores y fue recibido por vecinos en varios hogares, destacó la calidad del trabajo que se realiza y ratificó la importancia de darle continuidad a estas tareas, solventadas íntegramente por fondos municipales.

Ya se trabaja en el bacheo de calles en las 920

Luego de la visita realizada el último lunes por el intendente Gustavo Saadi al barrio 920 Viviendas, donde evaluó el estado de las calles, espacios verdes y luminarias del sector, se determinó como prioritario arreglar las calles del sector.

En respuesta a las directivas del jefe comunal, las tareas comenzaron de inmediato, y ya hay varias cuadrillas municipales realizando tareas de bacheo en el sector, con importantes e inmediatos avances.

Adhesión de Capital a los asuetos del 24 y 31

El intendente Gustavo Saadi, firmó el decreto por el cual la Municipalidad de la Capital adhiere a los asuetos por Navidad y Año Nuevo. De esta manera, se ofrecen esas fechas a los trabajadores municipales para que puedan compartir en familia las tradicionales celebraciones.

La Capital, ciudad libre de pirotecnia sonora

El intendente capitalino Gustavo Saadi derogó un decreto de hace dos años, y puso en vigencia la nueva reglamentación del uso de pirotecnia, que permite declarar a San Fernando del Valle como ciudad libre de pirotecnia sonora.

La nueva reglamentación surgió en base a un profundo estudio sobre los verdaderos efectos de la pirotecnia sonora, y en atención a los planteos realizados por entidades civiles como las que nuclean a familiares de personas con autismo, personas con síndrome de Down y asociaciones proteccionistas de animales.
Ahora se alcanzó un equilibrio entre la libertad comercial de los vendedores y la plena protección de quienes son más vulnerables.

Con la nueva norma, queda prohibido en todo el ámbito del municipio el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada de todo artificio pirotécnico, según las normas establecidas en la Disposición 77/05 del RENAR, que contengan exclusivamente efecto audible, de estruendo y/o estampido, los que son tipificados como pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:

a) PETARDO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.

b) FOSFORO (de la naturaleza de los petardos): Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico audible iniciado por fricción. No posee mecha. Se enciende por rozamiento y se arroja al piso.

c) BATERIA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico constituido por un conjunto de petardos unidos entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación. Para su encendido se le aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha que inicia al primero del conjunto, efectuándose la transmisión secuencial, internamente, produciendo su efecto audible en forma consecutiva o reiterada.

d) VOLCAN: DE EFECTOS COMBINADOS, PRODUCE ADICIONALMENTE EFECTOS AUDIBLES. Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso constituido por un cuerpo de cartón u otro material de forma cónica o troncocónica. Posee el extremo de la base mayor, sobre la que apoya, cerrado y el vértice o la base menor destinada a liberar los productos de la combustión de la materia pirotécnica. Se inicia a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.

e) MORTERO: DE EFECTO AUDIBLE. Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base, cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos audibles.

f) MORTERO CON BOMBA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.

g) BOMBA: Se entiende por bomba aquel artificio pirotécnico que cuenta con una carga de propulsión y está diseñado para ser lanzado por medio de un mortero, y que produzca estruendo.

h) FOGUETA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado, y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.

i) TORTA: DE EFECTO AUDIBLE. Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de efecto aéreo y/o volador constituido por más de un mortero, fuente, candela o combinación de estos, dispuestos sobre un bastidor u otro sistema de fijación y unidos entre sí, conteniendo cada uno de ellos materia pirotécnica con cargas de impulsión, propulsión o ambas, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Los elementos componentes se comunican entre sí para transmitir fuego y están dispuestos lateralmente, conformando un solo conjunto inseparable. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.

j) CAÑA VOLADORA: DE EFECTO AUDIBLE. Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos audibles.

k) CAÑA VOLADORA CON PARACAIDAS: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 13º inciso h) de la Disposición 77/05 del RENAR no se autoriza la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas.