
Según lo dispuesto por el Gobierno Provincial en el Decreto Nº681, se exceptúa del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, a los profesionales de la salud: atención en consultorios médicos, Psicólogos, Bioquímicos, Fonoaudiólogos, Kinesiólogos, Odontólogos, Nutricionistas, Terapistas Ocupacionales, y Psicopedagogos; profesiones liberales: Abogados, Contadores, Ingenieros, Arquitectos, Escribanos Públicos y afines; peluquerías para tratamiento capilar en salón (sólo para corte y tintura); y obra privada (albañilería, electricistas, plomeros, herreros, carpinteros y afines).
En todos los casos se deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por este Ministerio y se deberá cumplir con los protocolos aprobados. Dichos protocolos fueron elaborados por especialistas de cada disciplina o en conjunto con el Ministerio de Salud y contemplan detalladamente la manera segura en que deben desarrollarse las actividades autorizadas.